
Sentir que ya no puedes más y tener que parar no te convierte en débil. Te convierte en humano.
Cada vez más personas necesitan acogerse a una baja laboral por ansiedad, pero al llegar al sexto mes surgen muchas dudas: ¿Me pueden seguir renovando la baja? ¿Cobraré menos? ¿Me pueden despedir? ¿Qué pasa si se me termina el contrato?
Si te encuentras en esa situación, o crees que podrías estarlo pronto, este artículo te va a servir de guía clara, honesta y práctica.
Hablaremos desde la experiencia real, sin tecnicismos vacíos, y con un objetivo muy concreto: que sepas exactamente qué pasos dar, qué derechos tienes y qué puedes esperar si tu baja se alarga durante medio año o más.
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Qué significa estar de baja por ansiedad y cómo se tramita
Estar de baja por ansiedad no es simplemente «no ir a trabajar unos días». Es un proceso médico y legal que reconoce que tu salud mental está en un punto en el que continuar con tu actividad laboral sería perjudicial. Aunque sigue existiendo cierto tabú, es una realidad cada vez más frecuente: los ritmos de trabajo, la presión constante y la falta de conciliación están generando un pico de problemas psicológicos en el entorno laboral.
Contingencias comunes vs. profesionales
La baja por ansiedad se puede tramitar de dos maneras, y eso afecta directamente a cuánto cobras y quién te paga:
- Contingencias comunes: se refiere a enfermedades no provocadas por el trabajo directamente (como una ansiedad acumulada o personal). Esta es la forma más habitual en la mayoría de trabajadores por cuenta ajena.
- Contingencias profesionales: aquí sí se reconoce que el origen está en el entorno laboral (por ejemplo, un burnout por sobrecarga o acoso laboral). Para que se acepte como tal, necesitas justificar con informes y, a veces, pasar por la mutua.
La diferencia principal está en los plazos de pago y la cuantía. Con contingencias profesionales se cobra desde el primer día y suele estar mejor retribuida, mientras que con las comunes hay una carencia inicial (los 3 primeros días no se cobra nada).
¿Quién puede pedirla?
Este artículo está centrado en trabajadores por cuenta ajena del régimen general. Si eres autónomo o estás en situación de desempleo, las condiciones cambian:
- Autónomos: pueden pedir la baja, pero deben estar al corriente del pago de sus cuotas y no siempre tienen cobertura completa.
- Parados: pueden tramitarla, pero no siempre cobrarán. Dependerá de si tienen derecho a prestación contributiva o no.
En todos los casos, lo fundamental es estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Si no cumples este requisito, puedes tramitar la baja, pero no tendrás derecho a prestación económica.
Paso a paso: cómo pedir la baja por ansiedad con éxito
Pedir la baja laboral por ansiedad puede parecer un laberinto al principio. No solo estás lidiando con tu estado mental, sino que además tienes que gestionar trámites médicos, plazos, empresas y a veces incluso mutuas que no lo ponen fácil. Aquí te explico el proceso desde dentro, como lo viví yo, paso a paso.
Visita médica y parte de baja
El primer paso es acudir a tu médico de cabecera (o al doctor de la mutua, si estás en ese régimen). En mi caso, fue mi psicóloga quien, al ver que ya no podía ejercer mi trabajo con normalidad, redactó un informe para que acudiera directamente a urgencias en mi centro de salud. Allí me tramitaron el parte de baja.
Este parte tiene una validez inicial y debe ir renovándose según el criterio médico. Desde el principio es clave que entiendas quién te da la baja, quién la gestiona y quién la paga, porque no siempre son los mismos.
Renovaciones, fechas y envíos a empresa o mutua
Las bajas se renuevan con lo que se llaman “partes de confirmación”. En mi caso, las fechas fueron bastante variables:
- Al inicio: renovación a los 7 días, luego a los 14 días un par de veces.
- Después: cada 28 días, luego cada 30 o 35 días, según evolución.
Importante: Cada parte de confirmación tienes que entregarlo a tu empresa en un plazo máximo de 48 horas. Si ya no estás trabajando (porque se te acabó el contrato, por ejemplo), ese parte debes enviarlo a tu mutua.
Si no lo haces dentro de plazo, puedes perder la baja. Lo mismo ocurre si no acudes a las revisiones médicas que te asignan (ya sean de la Seguridad Social o de la mutua). Aunque estés mal, es importante no saltarse ninguna cita.
Revisiones periódicas y seguimiento del caso
En bajas de larga duración (como las que superan los 6 meses), la cosa se intensifica:
- A los 6 meses, te suelen citar con un psiquiatra externo para evaluar si realmente puedes seguir sin trabajar.
- Al cumplir un año, el INSS hace una inspección médica para decidir si te da el alta, amplía la baja 6 meses más o inicia el trámite para una incapacidad permanente.
Este seguimiento puede parecer agotador, pero es la forma que tiene el sistema de verificar que realmente necesitas seguir apartado del trabajo y que estás siguiendo el tratamiento adecuado.
¿Cuánto se cobra durante una baja por ansiedad?
Una de las mayores preocupaciones cuando estás de baja —y más si se alarga hasta los seis meses— es el dinero. ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Quién me paga? ¿Qué pasa si mi contrato termina mientras sigo de baja?
Aquí te explico todo lo que aprendí por el camino.
Tramos de pago: 0 días, del 4 al 20, del 21 al 180 y más allá
En una baja por ansiedad por contingencias comunes, los pagos se dividen por tramos:
- Días 1 al 3: no se cobra nada. Esto es lo que la ley marca por defecto.
- Días 4 al 20: se cobra el 60 % de la base reguladora. ¿Qué es la base reguladora? Básicamente, la media de lo que has cotizado en tu trabajo antes de la baja.
- Día 21 en adelante (hasta los 180 días): el porcentaje sube al 75 % de la base reguladora.
Ahora viene lo importante:
¿Qué pasa a partir de los 6 meses?
Aquí la cosa cambia. Si tras seis meses sigues de baja, el INSS revisa tu caso. Hay tres posibles caminos:
- Te dan el alta médica y vuelves al trabajo.
- Amplían la baja hasta un máximo de 180 días más (es decir, hasta un año).
- Inician el proceso para la incapacidad permanente, si consideran que tu recuperación no será posible a corto plazo.
En teoría, el pago debería seguir siendo del 75 %, pero en algunos casos baja al 50 % o se complica si hay errores con la documentación, falta de nóminas, o cambios de pagador (como me pasó a mí).
Casos reales y base reguladora
En mi caso concreto, pedí la baja en agosto y mi contrato terminaba en octubre. Durante ese tiempo cobré de la empresa, pero en cuanto no me renovaron, pasé a cobrar por la mutua.
Esto me generó bastante ansiedad extra, porque tuve que presentar las nóminas de los últimos meses para calcular la base reguladora… y no tenía todas.
¿El resultado?
Si no presentas todas tus nóminas, cogen el sueldo mínimo interprofesional como base. Si tu sueldo era más alto y no lo justificas, cobras menos. Yo, en ese momento, no tenía energía para luchar por mis derechos. Pero si tú la tienes, ve a por todas.
¿Y si se me acaba el contrato estando de baja?
Esta es una de las situaciones que más desconciertan: estás de baja, tu salud aún no está bien… y de repente se termina tu contrato. ¿Y ahora qué? ¿Te pueden echar? ¿Quién te paga? ¿Estás gastando el paro sin saberlo? Te lo cuento desde mi experiencia real.
Cambio de pagador: empresa, mutua o Seguridad Social
Mientras estás contratada, lo habitual es que la empresa te siga pagando, aunque el dinero venga de la Seguridad Social. Pero si el contrato se termina durante la baja:
- Pasas a cobrar por la mutua o directamente por la Seguridad Social.
- Tienes que hacer nuevos trámites: ir a la mutua, rellenar formularios, entregar las últimas nóminas…
En mi caso, como no tenía las nóminas de julio y agosto, me pusieron muchas pegas. Al final, aceptaron calcular la media usando el sueldo mínimo legal. Pero eso implicó cobrar menos de lo que realmente me correspondía.
Cómo afecta al paro y al subsidio
Un detalle que casi nadie te explica es este:
Si se te acaba el contrato y sigues de baja, estás consumiendo el paro acumulado.
Es decir, aunque estés de baja, los días siguen descontándose de tu bolsa de desempleo.
Esto te obliga a plantearte si te compensa más:
- Seguir con la baja (si lo necesitas realmente).
- O darte de alta y solicitar el paro directamente (si estás ya en mejor estado y quieres ahorrar días de prestación).
Qué hacer si no tienes nóminas actualizadas
Lo ideal es que tengas a mano tus últimas seis nóminas. Pero si no es así:
- Te pagarán en función del sueldo mínimo, mezclado con las nóminas disponibles.
- Puedes reclamar si posteriormente consigues las nóminas y demuestras que te correspondía más.
- En mi caso, como no quería seguir con esa empresa ni remover más papeles, dejé que lo gestionaran como pudieran. Pero si tú te ves con fuerza, reclama lo que es tuyo.
¿Me pueden despedir si estoy de baja por ansiedad?
Una de las grandes preocupaciones al cogerse una baja por ansiedad es esta: ¿me pueden echar por estar de baja? La respuesta corta es: sí… pero no por el hecho de estar de baja. Vamos a aclararlo bien, porque hay muchos matices y es clave que conozcas tus derechos.
Legalidad del despido y no renovaciones
Estar de baja no te protege automáticamente contra el despido. Lo que dice la ley es que no te pueden echar “por estar de baja”, porque eso sería discriminación. Pero sí pueden despedirte si alegan:
- Finalización de contrato (como en mi caso).
- Causas objetivas (económicas, organizativas…).
- Despido disciplinario.
En la práctica, muchas empresas esperan a que termine el contrato y simplemente no lo renuevan. Legalmente pueden hacerlo, y lo más habitual es que ni siquiera den explicaciones.
Finiquito, vacaciones y derechos no perdidos
Aunque estés de baja, sigues acumulando vacaciones. Y si no las has disfrutado, deben pagártelas en el finiquito, junto al resto de conceptos pendientes (como pagas extra o días trabajados).
Estar de baja no anula tus derechos como trabajador. Si te despiden o no te renuevan, deben hacer el finiquito completo y entregártelo por escrito.
Qué hacer si la empresa no paga
Hay empresas que, por desconocimiento o mala fe, no cumplen con su parte. Si eso pasa:
- Puedes reclamar el pago directamente a la mutua o a la Seguridad Social, con más papeleo, pero es posible.
- También puedes denunciar a la empresa si crees que el despido ha sido improcedente o discriminatorio.
En cualquier caso, que estés de baja no te deja indefenso. Al contrario, hay mecanismos legales para protegerte si algo se hace mal.
El impacto del convenio colectivo en tu baja
Cuando te ves envuelto en una baja por ansiedad, lo primero que miras es lo que dice la ley. Pero muchas veces, lo que realmente determina cuánto cobras o cuánto dura la baja está en otro sitio: tu convenio colectivo. Y este punto puede marcar una gran diferencia.
¿Puedo cobrar más de lo que marca la ley?
Sí. El marco legal establece unos mínimos, pero tu convenio colectivo puede mejorar esas condiciones. Algunos ejemplos reales que me han contado personas en situaciones similares:
- En lugar de cobrar el 60 % desde el día 4, empiezan a cobrar el 100 % desde el primer día.
- Algunos convenios cubren hasta 18 meses de baja con condiciones muy favorables.
- Hay sectores que incluyen pagos complementarios, plus de enfermedad, dietas por baja y otros beneficios.
Por eso es tan importante que, antes de asumir que “esto es lo que hay”, consultes tu convenio.
Cómo saber qué dice tu convenio
Puede que no sepas ni cuál es tu convenio. Tranquilo, es bastante común. Aquí te dejo cómo puedes encontrarlo:
- Revisa tu contrato: ahí debería indicarse el convenio colectivo que te aplica.
- Consulta en recursos humanos o directamente pregunta a la empresa.
- Puedes buscarlo en Google poniendo “Convenio colectivo [nombre del sector o empresa] PDF”.
Una vez lo tengas, puedes buscar secciones como “incapacidad temporal”, “baja médica” o “mejoras económicas”.
En mi caso, por ejemplo, no tenía fuerzas para revisar todo eso. Pero si tú estás en ese momento de buscar mejoras o luchar por tus derechos, el convenio puede ser tu gran aliado.
Más allá del año: inspección médica, alta forzosa o incapacidad
Cuando una baja por ansiedad se alarga más de lo habitual, llega un punto clave: el año de duración. Y con él, una nueva fase que muchas personas desconocen o temen. ¿Qué pasa cuando se cumple un año de baja? ¿Te dan el alta automáticamente? ¿Te pueden obligar a reincorporarte aunque sigas mal? ¿Existe la opción de pasar a una incapacidad permanente?
Vamos paso a paso.
Qué ocurre al llegar al año
A los 12 meses de baja, ya no es el médico de cabecera ni la mutua quien decide. En ese momento, el control pasa al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que hace una inspección médica oficial. Según lo que determinen, pueden:
- Darte el alta médica y poner fin a la baja.
- Prorrogar la baja por un máximo de 180 días más (hasta 18 meses en total).
- Iniciar el trámite para una incapacidad permanente, si creen que tu recuperación no es viable a corto plazo.
Posibles prórrogas y criterios del INSS
Si el INSS ve que hay una posibilidad razonable de mejora en los próximos seis meses, es habitual que prorrogue la baja. Pero si consideran que tu estado no ha mejorado lo suficiente o que ya no hay más margen, te pueden dar el alta incluso aunque tú no estés bien.
Esto, aunque suene duro, pasa. Y si no estás de acuerdo, puedes:
- Recurrir el alta médica en un plazo muy corto (normalmente 4 días hábiles).
- Solicitar una revisión o valoración médica externa.
¿Incapacidad permanente?
Si tu estado impide que vuelvas a trabajar en condiciones normales, el INSS puede abrir un expediente para valorar una incapacidad permanente. Esto no es automático ni rápido, pero sí una vía real cuando el problema de salud mental persiste en el tiempo.
- Puede ser total (para tu profesión habitual) o absoluta (para cualquier tipo de trabajo).
- Va acompañada de una pensión mensual, según el grado que te reconozcan.
Este camino requiere informes, citas médicas, a veces incluso abogados o asesoramiento especializado.
Si estás en ese punto y no sabes cómo afrontarlo, puedes contar con la ayuda de un profesional que te acompañe paso a paso aquí → Asesoría Empresa