contratar a un hijo en una sociedad limitada

Contratar a un hijo en una Sociedad Limitada es una duda frecuente entre autónomos y empresarios familiares. ¿Es legal? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Conviene hacerlo como asalariado o como autónomo colaborador? Estas preguntas son más comunes de lo que parece, y en este artículo vamos a resolverlas con claridad y sin rodeos.

Muchos padres y madres que tienen una pequeña empresa o una SL familiar quieren que sus hijos trabajen con ellos. No solo por necesidad operativa, sino también por confianza, implicación y continuidad del negocio. Sin embargo, la legislación española no siempre lo pone fácil: hay matices importantes según la edad del hijo, la convivencia, el grado de dependencia económica y, sobre todo, el tipo de régimen de contratación.

Este tema no solo implica lo legal, sino también lo emocional. Es habitual que un padre o madre diga: “Mi hijo quiere ayudar, pero no sé cómo contratarlo sin meter la pata”. Y es lógico. Entre Seguridad Social, Hacienda y las interpretaciones legales, a veces parece que la ley castiga al que quiere hacer las cosas bien.

Por eso, si estás en esta situación, este artículo te va a servir. Vamos a explicarte, paso a paso y con ejemplos claros, cuándo puedes contratar a tu hijo en una SL, qué opciones legales existen y cómo hacerlo sin errores. Además, si estás buscando una orientación personalizada para tu caso, puedes explorar nuestras sesiones de asesoramiento en empresa aquí → https://upsesion.com/asesoria-abogado-empresarial-online/

¿Empezamos?

contratar a un hijo en una sociedad limitada

¿Es legal contratar a un hijo en una Sociedad Limitada en España 2025?

La respuesta corta es: sí, es posible contratar a un hijo en una SL, pero no en todos los casos ni de cualquier forma. La legislación española establece una serie de condiciones según la relación familiar, la convivencia, la dependencia económica y el tipo de régimen laboral o autónomo. Aquí es donde muchas empresas familiares cometen errores por desconocimiento o exceso de confianza.

¿Qué dice la ley?

En España, puedes contratar a tu hijo en una SL siempre que no existan vínculos que impidan una relación laboral ordinaria. La clave está en si el hijo convive contigo (socio de la SL), si depende económicamente y si tiene menos de 30 años. Si se cumplen estos tres factores, la legislación obliga a contratarlo como autónomo colaborador en lugar de como asalariado.

Pero si el hijo no convive contigo, es mayor de 30 años o no depende económicamente, se le puede contratar como cualquier otro trabajador por cuenta ajena.

Además, hay un matiz importante: si tú, como padre o madre, eres socio con control efectivo en la SL (es decir, tienes más del 50% de participación, directa o indirectamente), la inspección de trabajo podría considerar que no hay verdadera relación laboral y exigirte que lo contrates como autónomo colaborador.

¿Qué opción elegir?

  • Asalariado: adecuado si el hijo no vive contigo ni depende económicamente. Tiene nómina, cotiza como trabajador por cuenta ajena y puede generar derecho a paro.
  • Autónomo colaborador: obligatorio si hay convivencia y dependencia. Aunque se da de alta como autónomo, fiscalmente tributa como asalariado.

Aquí es donde la figura del autónomo colaborador cobra protagonismo. Es una solución pensada para negocios familiares en los que el vínculo impide una relación laboral normal, pero se quiere reconocer formalmente el trabajo del familiar.

contratar a un hijo en una sociedad limitada

Cuándo contratarlo como asalariado y cuándo debe ser autónomo colaborador

Esta es una de las dudas más comunes entre los pequeños empresarios familiares: ¿puedo contratar a mi hijo como asalariado o tengo que hacerlo como autónomo colaborador? La respuesta depende de cuatro factores clave: convivencia, dependencia económica, edad y participación en la sociedad.

1. Convivencia

Si tu hijo vive contigo, la ley presupone que hay una relación de confianza y apoyo familiar. En ese caso, no puedes contratarlo como asalariado porque se entendería que no hay una relación laboral real y subordinada. La alternativa adecuada sería darle de alta como autónomo colaborador.

Si no convive contigo, ya hay margen legal para considerarlo asalariado siempre que se cumplan otros requisitos.

2. Dependencia económica

Aquí pasa algo parecido. Si tu hijo depende económicamente de ti, es decir, no tiene ingresos propios ni autonomía financiera, se interpreta que no puede establecer una relación laboral equiparable a la de otro trabajador externo. En ese caso, la Seguridad Social exige que esté como autónomo colaborador.

En cambio, si no depende económicamente, se le puede contratar como asalariado.

3. Edad: el límite de los 30 años

Si tu hijo es menor de 30 años, la ley permite contratarlo como asalariado aunque conviva contigo. Pero hay una trampa: el tiempo trabajado no computa para el paro. Es decir, trabajará, cotizará, pero luego no tendrá derecho a desempleo por ese periodo.

Por eso, en muchos casos, los asesores recomiendan optar por la figura del autónomo colaborador también en este supuesto, si la intención es ayudar al negocio familiar y no generar expectativa de prestaciones futuras.

4. Participaciones sociales y control de la empresa

Este punto es especialmente relevante si tú, como padre o madre, tienes control efectivo de la SL (más del 50% de participaciones). En ese caso, la Seguridad Social puede entender que no hay independencia entre empleador y empleado, y por tanto, impide la contratación como asalariado de familiares directos.

¿La solución? Otra vez, el autónomo colaborador.


Si tu hijo convive contigo, depende económicamente o tú tienes el control de la SL, la vía legal más segura es contratarlo como autónomo colaborador. Si no se da ninguna de esas condiciones, puedes optar por un contrato laboral normal.

contratar a un hijo en una sociedad limitada

Qué implica cada régimen (asalariado vs autónomo colaborador)

Una vez decides si puedes contratar a tu hijo como asalariado o si debe ser autónomo colaborador, llega el siguiente paso: entender bien qué implica cada régimen, tanto a nivel fiscal como de cotización y trámites. Aquí es donde muchos padres empresarios se lían, así que vamos a explicarlo claro y sencillo.

Contratarlo como asalariado

Si cumples los requisitos para contratar a tu hijo como trabajador por cuenta ajena, estos son los aspectos clave:

  • Alta en la Seguridad Social como asalariado.
  • Nómina mensual, con retenciones de IRPF y cotización por contingencias comunes, desempleo, formación, etc.
  • Derecho a paro si es mayor de 30 años o si no convive contigo.
  • Obligaciones fiscales: debes ingresarle el IRPF retenido y hacer los modelos trimestrales (111, 190…).
  • Derechos laborales como cualquier otro trabajador: vacaciones, indemnización, baja médica, etc.

Este régimen implica más obligaciones para la empresa, pero también ofrece mayor protección para el trabajador.

Contratarlo como autónomo colaborador

Si la ley obliga a que tu hijo sea autónomo colaborador, esto es lo que debes saber:

  • Se da de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • No factura ni presenta IVA ni IRPF trimestral. No tiene que registrarse en Hacienda con el modelo 036.
  • Cobra un sueldo, pero ese sueldo lo tributa como rendimientos del trabajo (como un asalariado).
  • No tiene derecho a paro ni formación bonificada.
  • Debe pagar su cuota de autónomos cada mes, aunque existe una bonificación durante los primeros meses (lo veremos en la próxima sección).

Aquí la gestión es más sencilla para el titular del negocio (tú), ya que no hay que hacer tantas declaraciones fiscales, pero el coste de la cuota lo asume el hijo (aunque a veces lo paga la empresa por él).

contratar a un hijo en una sociedad limitada

Cuota y bonificaciones del autónomo colaborador en 2025

Uno de los grandes temas cuando se opta por contratar a un hijo como autónomo colaborador es la cuota mensual a la Seguridad Social. Aunque esta figura puede parecer más sencilla a nivel fiscal, también implica un coste fijo que no siempre es evidente al principio. Vamos a ver cuánto se paga en 2025 y qué ayudas existen.

¿Cuánto paga un autónomo colaborador en 2025?

Con la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, la cuota del autónomo colaborador no depende de lo que gana, sino de una base fija:

  • Base mínima de cotización: 1.000 € mensuales
  • Tipo de cotización: 31,3%
  • Resultado: cuota mínima: 313 €/mes

Es decir, incluso si tu hijo no tiene ingresos directos (porque trabaja en el negocio familiar sin beneficios propios), tendrá que abonar esa cuota cada mes, o tú como titular del negocio deberás asumir ese coste por él.

¿Hay tarifa plana para nuevos autónomos colaboradores?

No. Aunque muchos autónomos disfrutan de la tarifa plana al darse de alta por primera vez, esta bonificación no aplica a los colaboradores. Es una de las grandes diferencias con los autónomos clásicos.

Bonificaciones específicas para autónomos colaboradores

La buena noticia es que sí existen otras bonificaciones específicas para esta figura, pensadas precisamente para facilitar el acceso de familiares al negocio:

  • 50% de bonificación durante los primeros 18 meses
    → Cuota reducida: 156,50 €/mes
  • 25% de bonificación durante los siguientes 6 meses
    → Cuota: 234,75 €/mes

Esto significa que, en total, los primeros 2 años puedes beneficiarte de una reducción significativa en la cuota, lo cual alivia el esfuerzo económico que supone formalizar a tu hijo como colaborador.

Además, si tu hijo tiene menos de 30 años, puede acceder a otras exenciones específicas en función de la comunidad autónoma o de programas de apoyo juvenil al emprendimiento.


La figura del autónomo colaborador implica pagar una cuota mensual, pero existen bonificaciones durante 24 meses que pueden hacer viable esta opción. Y, sobre todo, es la única vía legal posible cuando se cumplen los requisitos de parentesco y convivencia.

meter un hijo en mi empresa

Errores comunes y riesgos legales al contratar familiares

Cuando se trata de contratar a un hijo en una Sociedad Limitada, es fácil caer en errores por querer simplificar trámites o por desconocimiento. Pero cuidado: las sanciones pueden ser importantes y, en algunos casos, se puede perder el derecho a ciertas bonificaciones o incurrir en fraude involuntario. Aquí te dejo los errores más frecuentes y cómo evitarlos.

1. Contratar como asalariado sin cumplir los requisitos

Uno de los errores más comunes es firmar un contrato laboral con un hijo que convive contigo o depende económicamente de ti, creyendo que es lo más fácil. Pero si luego llega una inspección de trabajo y se demuestra esa relación de dependencia o control familiar, el contrato puede considerarse nulo y te pueden exigir que lo hubieras contratado como autónomo colaborador.

Esto puede implicar:

  • Sanciones económicas.
  • Devolución de bonificaciones.
  • Problemas en caso de despido o conflicto laboral.

2. No formalizar correctamente el alta como autónomo colaborador

Aunque muchas veces se piensa que trabajar en familia puede “quedarse en casa”, la ley exige que, incluso como autónomo colaborador, tu hijo esté formalmente dado de alta en la Seguridad Social. No hacerlo implica trabajo sin contrato, lo que puede suponer una infracción grave.

Además, si no lo das de alta en plazo, pierdes el derecho a las bonificaciones del 50% y 25% en la cuota.

3. Confusión entre fiscalidad y cotización

Otro fallo típico es pensar que el autónomo colaborador tiene que presentar IVA, IRPF o hacer facturas. Esto es falso. Aunque está en el RETA, no tiene obligaciones fiscales como un autónomo al uso. Solo debe declarar en la renta su sueldo como si fuera un asalariado. Ignorar esto puede generar declaraciones erróneas o innecesarias.

4. No documentar bien la relación profesional

En negocios familiares, muchas veces no se deja por escrito la función, horario o sueldo del hijo. Pero si llega un conflicto o una inspección, no tener un contrato firmado, ni nóminas ni justificantes de pago puede volverse en tu contra.

Incluso en un entorno de confianza, es fundamental que todo esté documentado.


Evitar estos errores no es complicado, pero sí exige claridad y rigor desde el principio. Si no estás seguro de cómo formalizar la relación, consulta con un asesor especializado en sociedades familiares. Y si lo prefieres, puedes reservar una sesión con nuestro equipo aquí → https://upsesion.com/asesoria-abogado-mercantil-online/

meter un hijo en mi empresa

Ventajas reales y cómo aprovechar la figura familiar para el negocio

Aunque pueda parecer que contratar a un hijo como autónomo colaborador es solo una complicación legal, la realidad es que esta figura ofrece ventajas interesantes, tanto en el plano fiscal como operativo. Si se hace bien, puede convertirse en un apoyo clave para la empresa familiar.

1. Flexibilidad y compromiso real

Cuando trabajas con un hijo en tu negocio, no solo cuentas con una persona de confianza, sino con alguien que entiende la cultura, los valores y las necesidades reales de la empresa. El grado de implicación suele ser mucho mayor que el de un empleado externo, y eso se traduce en:

  • Mayor compromiso con los objetivos.
  • Flexibilidad para adaptarse a picos de trabajo.
  • Capacidad de asumir múltiples funciones.

Esto no solo mejora la operativa diaria, sino que fortalece la continuidad del negocio.

2. Reducción de costes fiscales y administrativos

Aunque se paga una cuota mensual como autónomo colaborador, esta figura permite ahorrar en ciertos costes sociales en comparación con un asalariado, especialmente cuando hay bonificaciones. Además, al no tener que presentar IVA ni retenciones trimestrales, la gestión fiscal es más sencilla.

También puede ayudar a equilibrar fiscalmente las cuentas de la SL, distribuyendo parte del beneficio a través del sueldo del colaborador, lo que puede ser interesante en términos de optimización tributaria.

3. Preparar el relevo generacional

Formalizar la colaboración de tu hijo en la empresa no solo ayuda hoy, sino que abre la puerta al relevo generacional. Es una manera ordenada de ir introduciendo a la siguiente generación en la gestión del negocio, con formación práctica y responsabilidad creciente.

Este paso, hecho con tiempo y planificación, permite que el traspaso de liderazgo no llegue de golpe, sino como un proceso natural y estratégico.


En definitiva, el autónomo colaborador no es solo una figura legal “para salir del paso”, sino una oportunidad real para profesionalizar la ayuda familiar, optimizar recursos y construir una empresa más sólida y preparada para el futuro.

meter un hijo en mi empresa

Guía rápida paso a paso para contratar a tu hijo en una SL con seguridad

Ahora que ya conoces los requisitos legales, diferencias entre regímenes y ventajas de la figura del autónomo colaborador, vamos a cerrar con una guía práctica paso a paso para que puedas contratar a tu hijo con todas las garantías y sin errores.

Paso 1: Verifica los requisitos

Antes de iniciar cualquier trámite, asegúrate de que se cumplen las condiciones para contratar a tu hijo como autónomo colaborador:

  • Es familiar hasta segundo grado (hijo, cuñado, nieto…).
  • Convive contigo o depende económicamente.
  • No ha estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años.
  • No trabaja por cuenta ajena en otra empresa.

Si no se cumplen estas condiciones, valora la contratación como asalariado si la ley lo permite.

Paso 2: Prepara la documentación

Necesitarás:

  • DNI del hijo
  • Libro de familia o documento que acredite el parentesco
  • Número de afiliación a la Seguridad Social
  • Modelo TA0521/2 (alta como autónomo colaborador)

Opcionalmente, puedes preparar un contrato interno que especifique funciones, horario y sueldo, aunque no sea obligatorio, es útil en caso de inspecciones.

Paso 3: Alta en la Seguridad Social

Acude a la Seguridad Social (presencial o telemáticamente) y presenta el modelo TA0521/2 junto con el resto de documentación. Ahí se dará de alta como autónomo colaborador en el RETA.

Paso 4: Sueldo y bonificaciones

Establece un sueldo mensual (debe ser razonable para su función) y realiza las transferencias periódicas. Recuerda que:

  • Ese sueldo se declara en su RENTA como rendimiento del trabajo.
  • Tiene derecho a bonificaciones: 50% los primeros 18 meses, 25% los siguientes 6.
  • No tiene que presentar IVA ni IRPF trimestral.

Paso 5: Gestiona sus pagos y nóminas

Aunque no hay obligación de hacer nómina, lo recomendable es:

  • Emitir un recibo de sueldo mensual.
  • Registrar los pagos por transferencia.
  • Anotar todo en tu contabilidad.

Esto demuestra que el colaborador está realmente integrado en el negocio y evita problemas legales.

Paso 6: Consulta con un asesor si hay dudas

Si hay dudas sobre la convivencia, el régimen adecuado o cómo documentarlo todo correctamente, es preferible invertir en una sesión con un asesor. Evitarás errores y te asegurarás de aprovechar bien las bonificaciones disponibles.


Y con esto, ya tienes una hoja de ruta clara y segura para contratar a tu hijo en tu SL sin complicaciones y aprovechando al máximo los beneficios legales disponibles.

meter un hijo en mi empresa

Acceder

Registro

Restablecer la contraseña

Por favor, introduce tu nombre de usuario o dirección de correo electrónico y recibirás por correo electrónico un enlace para crear una nueva contraseña.