declaración de herederos es obligatoria

Perder a un ser querido ya es suficientemente duro. Pero cuando encima te enfrentas a trámites legales como la declaración de herederos, las dudas se multiplican: ¿es obligatorio hacerla?, ¿Cuándo exactamente?, ¿Qué pasa si no la hago? La respuesta corta es: sí, en muchos casos es obligatoria la declaración de herederos para poder heredar legalmente. Pero lo importante es entender cuándo lo es, por qué y qué consecuencias tiene no hacerla.

En este artículo vamos a contártelo como si te lo explicara una abogada de confianza (como hace Beatriz en la transcripción que compartiste), con ejemplos claros, sin tecnicismos innecesarios y con foco en ayudarte a tomar decisiones informadas.

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¿Qué significa que la “declaración de herederos es obligatoria”?

Imagina esta situación: tu madre fallece, no dejó testamento, y tú (como hijo) necesitas vender su casa o mover sus cuentas. Vas al banco o al registro y te dicen: “necesitamos el título sucesorio que acredite que usted es heredero”. Y ahí es donde entra la declaración de herederos.

¿Qué es exactamente?

La declaración de herederos abintestato es un procedimiento legal que permite identificar a los herederos legítimos cuando una persona ha fallecido sin dejar testamento, o cuando el testamento es nulo, incompleto o los herederos designados han renunciado.

Es decir, no es un simple papel opcional: es el único medio legal para que el notario reconozca formalmente quién tiene derecho a heredar en esas circunstancias.

¿Y por qué es obligatoria?

Porque sin ella no se puede:

  • Acceder a las cuentas del fallecido.
  • Vender o registrar propiedades.
  • Repartir bienes entre herederos.
  • Liquidar impuestos como el de Sucesiones.

De hecho, el Estado no te reconoce como heredero si no hay un testamento válido o una declaración de herederos firmada por notario. Sin este documento, es como si no existieras a efectos legales.

No confundir con testamento

Es muy importante entender que una cosa es el testamento y otra la declaración de herederos. El testamento expresa la voluntad del fallecido. La declaración de herederos, en cambio, se usa cuando esa voluntad no existe o no es válida, y hay que aplicar las reglas del Código Civil.

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Supuestos legales que obligan a hacer la declaración de herederos

No siempre es necesario realizar este trámite, pero en determinados casos el Código Civil lo exige como paso previo imprescindible. Aquí detallamos los tres supuestos principales en los que la declaración de herederos es obligatoria:

1. Cuando no existe testamento

Este es el caso más común. Si la persona fallecida no otorgó testamento, la única forma legal de determinar quién tiene derecho a heredar es a través de este procedimiento.
Sin esa declaración, ningún banco, notaría o registro te permitirá acceder a sus bienes. Literalmente, la herencia queda “bloqueada”.

2. Cuando el testamento es nulo o incompleto

Hay ocasiones en que sí existe un testamento, pero no sirve legalmente por alguna de estas razones:

  • Tiene defectos formales (no está firmado o no cumple con los requisitos legales).
  • El testador carecía de capacidad legal en el momento de redactarlo.
  • El testamento no menciona a todos los herederos necesarios o no reparte todos los bienes.

En estos casos, se considera como si no hubiera testamento válido, y por tanto, también se activa la necesidad de una declaración de herederos.

3. Cuando hay renuncia de los herederos designados y no hay sustitución prevista

A veces los herederos designados en el testamento deciden renunciar a la herencia. Y si el testador no dejó previsto un sustituto para ese heredero, se entra de nuevo en el terreno de la sucesión intestada.

Es decir, se debe determinar quiénes serían los siguientes en la línea sucesoria, y eso solo puede hacerlo el notario mediante una declaración de herederos.


En todos estos casos, el notario no puede “suponer” quién tiene derecho. Debe comprobarlo conforme a las reglas legales y emitir un acta que lo acredite.

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Quiénes heredan según el Código Civil

Una vez que se confirma que no hay testamento válido, el siguiente paso en la declaración de herederos es identificar a quién le corresponde heredar. Y para eso, no hay margen de interpretación personal: el orden de sucesión está perfectamente regulado en el Código Civil español.

Este orden no depende de la voluntad del fallecido, sino de una jerarquía legal que establece prioridades muy claras. Vamos a verla:

1. Descendientes: hijos y nietos

La prioridad absoluta la tienen los hijos del fallecido. Si alguno ha fallecido antes, sus nietos ocuparán su lugar y heredarán en su representación.

Ejemplo: una mujer fallece sin testamento, tenía dos hijos. Uno vive y otro falleció dejando dos hijos. El hijo vivo hereda la mitad, y la otra mitad se reparte entre los dos nietos.

2. Ascendientes: padres y abuelos

Si no hay descendientes, el siguiente grupo en la línea sucesoria son los padres del fallecido, o en su defecto, los abuelos.

Aquí es donde muchas personas se sorprenden: incluso si hay hermanos o sobrinos cercanos, no heredan nada mientras haya ascendientes vivos.

3. Cónyuge viudo

En ausencia de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge viudo, siempre que no esté separado legalmente.

Es decir, el simple hecho de estar casado —aunque no vivieran juntos— le da al cónyuge derecho hereditario en esta fase.

4. Colaterales hasta cuarto grado

Si no hay ni hijos, padres ni cónyuge, se pasa a los colaterales, empezando por los hermanos, luego los sobrinos, tíos, primos, etc., hasta el cuarto grado de parentesco.

Este es uno de los motivos por los que muchas personas se sorprenden al ver que un primo lejano aparece como heredero en ciertos casos.

5. El Estado

Cuando no existe absolutamente ningún heredero legítimo dentro de ese rango de parentesco, la herencia pasa al Estado. Esta es la última opción y sucede más veces de lo que imaginas, sobre todo en casos de personas mayores sin descendencia ni familiares cercanos.


Este orden sucesorio es el que el notario aplicará al emitir el acta de declaración de herederos, siempre que no haya testamento. Y no hay espacio para modificarlo, salvo que exista un nuevo testamento posterior.

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El procedimiento notarial según la Ley de Jurisdicción Voluntaria (2015)

Desde el 23 de julio de 2015, la declaración de herederos abintestato solo puede tramitarse ante notario, sin opción judicial, incluso cuando se trate de parientes colaterales o parejas de hecho.

¿Quién puede iniciar el expediente?

Puede solicitarlo cualquier persona con interés legítimo, normalmente:

  • Familiares cercanos del fallecido.
  • Acreedores.
  • Cotitulares de algún bien.
  • Parejas de hecho si pueden acreditar la relación.

¿Ante qué notario se tramita?

La elección debe ser entre:

  • Notario del último domicilio habitual del causante.
  • Notario del lugar donde esté la mayoría del patrimonio.
  • Notario del lugar del fallecimiento.
  • También se puede elegir un notario de un distrito colindante, o en su defecto el del domicilio del solicitante .

¿Qué papel desempeña el notario?

  • Valida documentos clave: prueba de fallecimiento, ausencia de testamento, parentesco.
  • Verifica dos testigos independientes que confirmen hechos cruciales.
  • Recoge y evalúa documentaciones y testimonios para realizar una declaración con autoridad sobre los herederos.
  • Tras cumplir los plazos legales (normalmente 20 días hábiles, o más si se requiere publicación), protocoliza el acta que acredita oficialmente a los herederos.
testamento de herederos

Documentación y pasos para tramitar la declaración de herederos

Una de las grandes dudas al iniciar este proceso es qué documentos necesitas reunir para que el notario pueda empezar a trabajar. Lo ideal es llegar con todo bien preparado para evitar demoras o requerimientos posteriores.

Aquí te dejo una guía clara y ordenada sobre la documentación básica que deberás aportar:

1. Certificado de defunción

Este documento acredita el fallecimiento de la persona.
Se solicita en el Registro Civil del lugar donde falleció el causante.

2. Certificado de últimas voluntades

Este certificado confirma si existe o no testamento registrado.
Se tramita en el Ministerio de Justicia, y es crucial porque si hay testamento, no procede hacer declaración de herederos.

3. Documentos que acrediten el parentesco

Para demostrar la relación con el fallecido, puedes aportar:

  • Libro de familia.
  • Certificados de nacimiento.
  • Certificados de matrimonio (en el caso de cónyuges).
  • Sentencias de reconocimiento (en casos de adopción o filiación).

4. DNI del causante y de los herederos

Es fundamental aportar al menos una copia del DNI del fallecido, o datos suficientes que permitan identificarlo.
También se requiere la identificación de quienes solicitan la herencia.

5. Relación de bienes del fallecido

Aunque no es obligatorio para emitir la declaración, sí es muy recomendable presentar una estimación o listado de bienes (inmuebles, cuentas, vehículos, etc.).
Esto facilitará los trámites posteriores de adjudicación y liquidación de impuestos.


Además, deberás presentar dos testigos, mayores de edad, sin interés en la herencia y que puedan confirmar:

  • La inexistencia de otros herederos con mejor derecho.
  • El vínculo entre los solicitantes y el fallecido.
  • Las circunstancias del fallecimiento y situación familiar.

Preparar esta documentación con orden y anticipación es clave para agilizar el expediente y evitar errores que retrasen el proceso.

testamento de herederos

Plazos, costes y publicaciones oficiales

La declaración de herederos no solo requiere documentación y tiempo: también conlleva unos plazos legales que deben respetarse, unos costes orientativos y, en algunos casos, publicaciones oficiales para asegurar que no haya herederos ocultos.

Plazos: ¿Cuánto tarda?

Una vez entregada toda la documentación y aceptado el expediente, el notario debe esperar un mínimo de 20 días hábiles antes de emitir el acta de notoriedad. Este plazo permite:

  • Comprobar que no hay otros herederos con mejor derecho.
  • Validar adecuadamente los testimonios aportados.

En casos donde existan dudas o el fallecido tenía pocos vínculos familiares, el notario puede ordenar la publicación de un edicto en el BOE o en otro boletín oficial durante 30 días. Esto sirve como llamada pública a posibles herederos que no se hayan manifestado.

Costes aproximados

Aunque cada notaría puede establecer sus honorarios según complejidad y volumen de documentación, los costes orientativos suelen ser:

  • Entre 200 € y 400 € en expedientes sencillos.
  • En casos con muchos herederos, documentación compleja o necesidad de publicación, puede superar los 500 € o más.

Recuerda que este gasto no incluye otros costes posteriores como la liquidación de impuestos, partición de la herencia o escrituras de adjudicación.

¿Siempre se publica en un boletín oficial?

No siempre. El notario puede prescindir de la publicación si:

  • Todos los herederos están claramente identificados.
  • Los testigos y documentos no dejan lugar a dudas.

Pero si hay herederos colaterales, renuncias previas o falta de información, es habitual que se ordene publicar el edicto.
Este anuncio suele hacerse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y añade 30 días al proceso.


Con esta información, puedes anticiparte y planificar mejor tanto el tiempo como el coste de tramitar la declaración.

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Preguntas frecuentes y situaciones especiales

Aunque el procedimiento de declaración de herederos está regulado por ley, en la práctica surgen muchas dudas reales que no siempre se resuelven con teoría jurídica. Aquí respondemos a las más habituales, desde una perspectiva práctica:

¿Qué pasa si no hay bienes en la herencia?

Es una pregunta muy frecuente. Si el fallecido no dejó bienes o el valor es simbólico, puede parecer innecesario hacer la declaración. Pero cuidado:
La existencia o no de bienes no exime de la necesidad de formalizar la sucesión si hay que demostrar la condición de heredero.

Por ejemplo, puedes necesitarla para:

  • Cancelar cuentas bancarias.
  • Acceder a documentación.
  • Rechazar oficialmente la herencia.

¿Se puede renunciar sin hacer la declaración?

Sí, se puede renunciar a la herencia sin necesidad de hacer una declaración de herederos previa. Pero si hay otros interesados en heredar tras tu renuncia, ellos sí deberán tramitarla para que se les reconozca legalmente ese derecho.

¿Qué pasa si uno de los herederos tiene discapacidad o incapacidad legal?

En estos casos, la declaración de herederos puede tramitarse, pero se necesita:

  • Un representante legal del heredero (tutor o curador).
  • Una intervención judicial específica si afecta a su patrimonio o derechos.

Es recomendable acudir a asesoramiento especializado en derecho de familia o capacidad jurídica.

¿Qué pasa si no se hace nunca?

No hacer la declaración bloquea cualquier posibilidad de gestionar la herencia. Ni vender un inmueble, ni repartir saldos, ni saldar deudas.
Y con el tiempo, puede haber sanciones fiscales por no liquidar el impuesto de sucesiones, incluso aunque no se haya hecho formalmente la adjudicación.

Caso práctico: “mi madre murió sin testamento, ¿por dónde empiezo?”

Este es uno de los casos más comunes. Te recomendamos:

  1. Solicita certificado de defunción y últimas voluntades.
  2. Reúne libros de familia o certificados de nacimiento.
  3. Acude al notario del domicilio del fallecido.
  4. Prepara a dos testigos imparciales.
  5. Sigue el proceso que hemos explicado en este artículo.

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