porcentaje de usufructo vitalicio de una persona de 72

Cuando llega el momento de repartir una herencia, surgen conceptos que pueden resultar confusos pero que tienen un impacto real en el reparto económico y emocional de los bienes. Uno de ellos es el usufructo vitalicio, especialmente cuando afecta a personas mayores —como puede ser un padre o madre de 72 años— que, según la ley, tienen derecho a seguir utilizando un bien aunque no sean los propietarios plenos.

La duda más frecuente suele ser: “¿Qué porcentaje le corresponde entonces si tiene usufructo pero no la propiedad?” Y más concretamente: “¿Cómo se calcula ese porcentaje cuando la persona tiene 72 años?”

La respuesta no solo implica una fórmula matemática (la famosa 89 menos la edad), sino que conlleva entender el sentido del usufructo, los límites legales y cómo afecta todo esto a los demás herederos o propietarios.

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Acompáñame, porque vamos a desmontar este concepto con claridad, ejemplos prácticos y respuestas a las dudas más comunes que recibimos como profesionales cada día.


¿Qué es el usufructo y por qué importa en herencias?

El usufructo es el derecho que tiene una persona a usar y disfrutar de un bien que no le pertenece en propiedad. Es decir, aunque no pueda venderlo o hipotecarlo, puede vivir en él, alquilarlo y beneficiarse de sus frutos… siempre con el deber de conservarlo.

Este derecho aparece con frecuencia en contextos de herencia, por ejemplo cuando un testador deja la propiedad de un bien (normalmente a los hijos), pero reserva el uso y disfrute vitalicio para su pareja o cónyuge. También se puede dar a otras personas por voluntad expresa.

Lo que lo hace tan relevante es que afecta directamente al valor económico de la parte heredada. Porque cuando hay un usufructuario, el valor de la propiedad se reparte entre dos figuras:

  • Usufructuario → quien tiene el derecho de uso.
  • Nudo propietario → quien tiene la propiedad, pero sin disfrute hasta que termine el usufructo.

Y ese reparto no es subjetivo, se calcula según una fórmula legal clara que determina qué parte del valor del bien corresponde a cada uno.

Aquí es donde entra la famosa fórmula que veremos más adelante: 89 menos la edad del usufructuario. Esta regla fija el porcentaje del usufructo, y con él, el valor económico real que representa ese derecho.

Pero antes, veamos los dos tipos de usufructo más comunes: temporal y vitalicio.

porcentaje de usufructo vitalicio de una persona de 72

Usufructo temporal vs vitalicio

En el mundo del derecho hereditario, el usufructo puede establecerse de dos formas principales: temporal o vitalicio. Aunque ambos otorgan el derecho de uso y disfrute sobre un bien, sus implicaciones económicas y legales son muy distintas.

Usufructo temporal

Es aquel que se concede por un número concreto de años. El Código Civil establece que su valoración económica se calcula aplicando un 2 % anual del valor total del bien, hasta un máximo de 35 años. Es decir, el tope legal es del 70 % del valor del bien usufructuado.

Ejemplo sencillo:
Una persona recibe el usufructo temporal de un piso valorado en 200 000 €, por un plazo de 10 años.

  • 2 % x 10 años = 20 %
  • 20 % de 200 000 € = 40 000 €

Este sería el valor económico del usufructo en ese caso. Es decir, ese derecho está tasado en 40 000 €, y el resto del valor del piso (160 000 €) correspondería a la nuda propiedad.

Usufructo vitalicio

Aquí es donde entra en juego la fórmula más conocida: 89 menos la edad del usufructuario en el momento de recibir el derecho.

Este cálculo se basa en una esperanza de vida legalmente fijada en 89 años. La lógica es sencilla: cuanto más mayor es la persona, menor tiempo de disfrute se espera, y por tanto, menor valor tiene su usufructo.

  • Si una persona tiene 40 años → 89 − 40 = 49 → usufructo del 49 %
  • Si tiene 70 años → usufructo del 19 %
  • Si tiene 80 años → usufructo del 9 % (pero el mínimo legal es del 10 %)

Límites legales:

  • Valor mínimo: 10 %
  • Valor máximo: 70 %

Esta fórmula, aunque parezca rígida, permite calcular de forma rápida y legal cuánto vale ese derecho, tanto para efectos de reparto como para temas fiscales.

porcentaje de usufructo vitalicio de una persona de 72

Cálculo paso a paso para una persona de 72 años

Ahora que ya conoces las diferencias entre usufructo temporal y vitalicio, vamos a centrarnos en el caso concreto que más suele generar dudas: una persona de 72 años que recibe el usufructo vitalicio de un bien.

¿Qué porcentaje de usufructo le corresponde?

La fórmula oficial, según establece la normativa fiscal española, es:

Valor del usufructo vitalicio = 89 – edad del usufructuario

En este caso:

  • 89 – 72 = 17
  • Por tanto, el valor del usufructo es del 17 % del valor total del bien.

Este porcentaje representa el valor económico que se asigna legalmente al derecho de uso y disfrute de ese bien hasta el fallecimiento del usufructuario.

Ejemplo práctico: ¿Cuánto vale ese 17 % en euros?

Imagina que el bien en cuestión es una vivienda valorada en 200 000 €.

  • 17 % de 200 000 € = 34 000 €

Esto significa que, a efectos legales y fiscales, el usufructuario de 72 años tiene un derecho sobre la vivienda valorado en 34 000 €, mientras que el resto (166 000 €) corresponde a los nudos propietarios (normalmente los herederos).

Este valor es clave para:

  • Reparto de herencia: Si se adjudican bienes de igual valor entre varios herederos, debe tenerse en cuenta el valor del usufructo para equilibrar.
  • Cálculo del impuesto de sucesiones: El valor del usufructo se imputa al usufructuario, y la nuda propiedad a los herederos. Ambos tributan en proporción.
  • Valoraciones notariales y registrales: Para escrituras, transmisiones o renuncias.

¿Y si la persona tiene más de 79 años?

Aquí entra un dato importante: el valor del usufructo nunca puede ser inferior al 10 %, por ley. Así que incluso si la fórmula da un valor menor (por ejemplo, 89 – 82 = 7), el mínimo aplicable sigue siendo el 10 %.

Este límite protege el valor económico del derecho, incluso cuando la expectativa de vida sea muy corta.

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¿Sigue vigente la fórmula 89 menos la edad?

La fórmula 89 − edad del usufructuario se utiliza desde hace décadas para valorar el usufructo vitalicio en España. Pero cada vez más personas se preguntan: “¿Tiene sentido seguir usando 89 como referencia cuando la esperanza de vida ha cambiado tanto?”

¿De dónde viene el 89?

Este número no es arbitrario. Se estableció como referencia legal en la normativa fiscal, basándose en tablas de mortalidad que fijaban la esperanza de vida media en torno a los 89 años para ambos sexos. La lógica es sencilla: si alguien vive hasta 89 años, a partir de ahí ya no hay expectativa de disfrute útil, y por tanto, su usufructo deja de tener valor económico.

Pero el contexto ha cambiado…

¿Cuál es la esperanza de vida actual?

Según los datos más recientes del INE, la esperanza de vida en España en 2024 ronda:

  • 86 años para las mujeres
  • 81 años para los hombres

Esto significa que, en la práctica, muchas personas no alcanzan los 89 años que se usan como base de cálculo, y otras sí, pero con diferencias notables según sexo, estado de salud, y entorno social.

¿Y entonces? ¿Tiene sentido seguir usando “89”?

Desde el punto de vista legal y tributario: . Aunque la fórmula puede parecer desactualizada, sigue siendo la única reconocida por Hacienda y por los notarios para calcular el valor del usufructo vitalicio. Es un criterio objetivo, estándar, y práctico para evitar disputas en herencias o impuestos.

Sin embargo, a nivel práctico o emocional, conviene entender que:

  • El valor real del usufructo puede ser subjetivamente mayor o menor que el calculado.
  • En planificación patrimonial, puede ser útil complementar el cálculo legal con una valoración más ajustada a la realidad del usufructuario.
  • En conflictos familiares, entender esta “distancia” entre ley y realidad puede evitar malentendidos o juicios precipitados.

En definitiva: sí, la fórmula sigue vigente y es válida, pero es importante no tomarla como una medida absoluta de lo que “vale” la presencia o el derecho de uso de una persona mayor. Es solo una herramienta fiscal.

usufructo persona 72 años

Implicaciones fiscales y planificación familiar

Cuando hablamos de usufructo vitalicio en el contexto de herencias, no se trata solo de repartir derechos. También hay implicaciones fiscales directas que pueden afectar significativamente a herederos y usufructuarios.

1. Impuesto de Sucesiones: ¿Quién paga y cuánto?

Al fallecer una persona, sus bienes pasan a los herederos, pero si alguno queda en usufructo, Hacienda exige tributar por cada parte según su valor:

  • El usufructuario paga por el valor del usufructo (por ejemplo, ese 17 % si tiene 72 años).
  • Los nudos propietarios tributan por el resto (el 83 %).

Este reparto influye en el cálculo del Impuesto de Sucesiones. En algunas comunidades autónomas, los beneficios fiscales varían según el grado de parentesco y el valor declarado.

Consejo: Si el valor del usufructo se sobrestima o subestima, puede haber problemas con Hacienda o entre herederos.

2. ¿Cómo afecta a la declaración de la renta?

El usufructuario, si no reside en la vivienda heredada pero la tiene a su disposición, puede estar obligado a imputar una renta en su IRPF, como ocurre con las segundas residencias.

Además, si decide alquilar la propiedad, los ingresos generados le pertenecen en su totalidad mientras dure el usufructo, y debe declararlos como rendimiento del capital inmobiliario.

3. Reparto equitativo entre herederos

Cuando uno de los herederos (por ejemplo, el cónyuge viudo) recibe el usufructo, el resto de herederos debe recibir bienes por valor equivalente. Aquí es donde entra el cálculo preciso: si el usufructo vale 34 000 €, los demás deben recibir bienes que compensen ese valor.

Esto evita conflictos familiares y garantiza un reparto justo conforme a la legítima y voluntad del testador.

4. ¿Puedo renunciar al usufructo?

Sí. El usufructuario puede renunciar en favor de los nudos propietarios. Pero esa renuncia puede tener consecuencias fiscales, ya que puede considerarse una donación, con su correspondiente tributación.


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usufructo persona 72 años

Dudas frecuentes sobre el usufructo vitalicio

Al trabajar con herencias, testamentos y derechos reales, surgen preguntas muy concretas. Aquí resolvemos las más habituales que recibimos en consulta:

¿Puedo vender un usufructo vitalicio?

Sí, el usufructo puede venderse, aunque es poco habitual. El comprador asumiría el mismo derecho limitado al uso y disfrute del bien hasta el fallecimiento del usufructuario original.
Eso sí: el valor será reducido, y no incluye la nuda propiedad. Además, se requiere consentimiento del nudo propietario para muchas operaciones.

¿Puedo alquilar una vivienda que tengo en usufructo?

Sí. El usufructuario tiene pleno derecho a alquilar el inmueble y quedarse con la renta. Es uno de los frutos del bien y está protegido por la ley.
Eso sí, debe mantener el inmueble en buen estado y asumir gastos ordinarios.

¿Qué pasa si renuncio al usufructo?

La renuncia anticipada se considera una donación hacia los nudos propietarios, y por tanto puede generar impuestos.
Es clave valorar bien si esa renuncia compensa o no, y contar con asesoramiento fiscal antes de hacerla.

¿Cómo se declara el usufructo en la renta?

Depende del uso:

  • Si vives tú en el bien: no tributa.
  • Si no resides pero lo tienes a disposición: renta imputada.
  • Si lo alquilas: declaras los ingresos como arrendamiento.

¿Qué documentación necesito para acreditar el usufructo?

  • Escritura de adjudicación de herencia.
  • Certificado del Registro de la Propiedad.
  • Testamento o pacto sucesorio.
  • En algunos casos, resolución judicial o escritura notarial.
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Conclusión y cómo proceder con asesoramiento profesional

Como has visto, calcular el porcentaje de usufructo vitalicio de una persona de 72 años no es complicado… si sabes cómo funciona la fórmula. El verdadero reto está en interpretar bien lo que ese porcentaje significa: tanto a nivel económico como en las relaciones familiares y fiscales que rodean a una herencia.

Porque detrás de cada número hay personas. Y detrás de cada decisión legal, puede haber consecuencias inesperadas si no se actúa con información clara y asesoramiento profesional.

Un usufructo del 17 % puede parecer un simple cálculo. Pero puede suponer:

  • Conflictos entre herederos si no se valora bien.
  • Repercusiones fiscales en IRPF o Sucesiones.
  • Dudas sobre cómo gestionar, alquilar o incluso renunciar a ese derecho.

Por eso, si estás en este punto, lo más sabio no es resolverlo a ojo, sino con el acompañamiento de alguien que entienda el derecho y también la vida.

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