puedo pedir arraigo social teniendo asilo

Solicitar el arraigo social cuando se está en proceso de asilo o se tiene la tarjeta roja ha sido, durante años, una de las dudas más frecuentes —y frustrantes— para miles de personas en España. La respuesta ha cambiado, y hoy podemos decir con más claridad: sí, puedes pedir arraigo social teniendo asilo, pero hay matices importantes que debes conocer para no cometer errores que puedan frenarte en seco.

En este artículo te explico todo lo que necesitas saber si estás en esa situación: desde lo que dice la normativa más reciente, hasta ejemplos reales de personas que han conseguido su residencia por arraigo social mientras estaban en trámite de asilo. Y lo haremos con una mirada práctica, sin rodeos, y con la cercanía de alguien que ha vivido (y defendido) estos casos de verdad.

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puedo pedir arraigo social teniendo asilo

¿Qué dice la normativa actual sobre el arraigo social y el asilo?

Durante años, la incompatibilidad entre estar en trámite de asilo y solicitar el arraigo social generó muchísima confusión. Y con razón. La legislación parecía cerrarle la puerta a quienes, aún con años en España, mantenían vigente una solicitud de protección internacional.

Pero esto cambió.

Desde la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería y en particular con la modificación del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022), se abrió una vía clara: sí es posible pedir arraigo social aunque estés en trámite de asilo, siempre que cumplas ciertos pasos clave.

¿Por qué antes se decía que no se podía?

Porque el arraigo social es una figura pensada para personas en situación administrativa irregular. Y técnicamente, alguien con solicitud de asilo en trámite —y tarjeta roja— no está «irregular», ya que su estancia está documentada.

Así que, en el pasado, la mayoría de oficinas de extranjería rechazaban estas solicitudes.

¿Qué cambió exactamente?

El cambio vino en dos frentes:

  1. El Reglamento de Extranjería dejó claro que lo importante es el momento de la solicitud, no el hecho de haber estado documentado antes.
  2. La práctica administrativa se flexibilizó: ahora, muchas oficinas aceptan el cómputo de los años con tarjeta roja para alcanzar los 3 años necesarios de permanencia continuada. Y lo más importante: ya no exigen que hayas estado “irregular” durante todo ese tiempo, sino que lo estés en el momento de presentar la solicitud.

Esto lo confirma incluso el Ministerio del Interior y oficinas de extranjería consultadas directamente por expertos en la materia, como relatas en tu transcripción.

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¿Puede computarse el tiempo con tarjeta roja para el arraigo social?

Esta es una de las preguntas más delicadas y frecuentes: si has estado en España con la tarjeta roja, ¿ese tiempo cuenta para los 3 años necesarios para pedir el arraigo social?

La respuesta es sí… pero hay que matizar bien.

El cambio clave: la interpretación del “tiempo de permanencia”

Antes, como se entendía que el arraigo social era solo para personas en situación irregular, todo el tiempo previo con tarjeta roja —o cualquier otro permiso— no se consideraba válido. Pero en la práctica actual, muchas oficinas ya aceptan computar el tiempo que estuviste con la tarjeta roja, siempre que:

  • No hayas salido del país más del tiempo permitido.
  • Puedas demostrar que llevas esos años de forma continuada en España (empadronamiento, historial médico, escolarización de hijos, etc.).
  • Estés en situación irregular en el momento de presentar la solicitud (es decir, que hayas desistido formalmente del asilo o te lo hayan denegado y no hayas interpuesto recurso).

¿Qué respaldo legal hay?

Hay resoluciones internas y prácticas de extranjería que ya permiten computar este tiempo, y aunque no hay una norma escrita específica que lo garantice universalmente, la jurisprudencia empieza a asentarlo. Por ejemplo, el fallo del Tribunal Supremo en la STS 414/2024 señala que no se puede penalizar a quien, estando en un proceso legal de asilo, ha permanecido estable en el país.

Esto abre la puerta a que ese tiempo sea reconocido como válido para el arraigo social.

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Condiciones obligatorias para tramitar el arraigo estando en asilo

Aunque ahora es posible tramitar el arraigo social incluso si has estado en proceso de asilo, no basta con querer hacerlo: hay condiciones que son totalmente imprescindibles. Ignorar alguna de ellas puede hacer que tu solicitud sea rechazada, incluso si cumples con los años de permanencia en España.

Veamos cuáles son esas condiciones clave:

1. Estar en situación administrativa irregular en el momento de la solicitud

Este es el requisito central. Aunque hayas estado con tarjeta roja —y por tanto, de forma regular— durante un tiempo, al momento de presentar el arraigo debes estar sin autorización de estancia ni residencia. Eso significa que:

  • Debes haber desistido del asilo voluntariamente
    o bien
  • Haber recibido una denegación firme sin presentar recurso

Presentar la solicitud de arraigo mientras tu asilo aún está activo puede provocar un rechazo inmediato.

2. Cumplir el periodo de permanencia (normalmente 3 años)

La mayoría de los casos de arraigo social requieren 3 años de permanencia continuada en España, demostrables con documentos:

  • Empadronamiento ininterrumpido
  • Informes médicos
  • Escolarización de hijos
  • Registros de ayudas sociales
  • Movimientos bancarios

En algunos casos excepcionales, como los vinculados a personas con hijos menores residentes legales, podrían bastar 2 años, pero eso se analiza caso por caso.

3. Contrato de trabajo real y coherente

Este es un punto que muchas personas pasan por alto: el contrato que presentes debe ser coherente con la información que aparece en las bases de datos oficiales.

En tu transcripción comentas un caso muy ilustrativo: una persona que trabajaba para una empresa mientras tramitaba el asilo, pero presenta un contrato con otra empresa al pedir el arraigo. La oficina de extranjería detectó la inconsistencia y lo obligó a aclararse. Finalmente, se le concedió el arraigo con la empresa contratante, pero tras haber dejado la anterior.

En resumen: el contrato debe reflejar la realidad y estar respaldado por la Seguridad Social.

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Plazos clave y casos diferenciados según fecha de denegación

Uno de los errores más comunes al intentar pedir el arraigo social tras el asilo es no tener en cuenta cuándo fue denegado el asilo (o cuándo se desistió). Esta fecha es fundamental porque marca los plazos que debes cumplir antes de presentar tu solicitud.

Si tu asilo fue denegado antes del 20 de mayo de 2025

Estás en una situación más favorable. ¿Por qué? Porque con el reglamento anterior, se permite solicitar el arraigo social tras solo 6 meses desde que quedaste en situación irregular. Es decir, desde que te denegaron el asilo o desististe de él y no presentaste recurso.

En este caso, si ya han pasado esos seis meses, puedes presentar tu solicitud si cumples el resto de condiciones: permanencia de 3 años, contrato de trabajo válido, etc.

Si tu asilo fue denegado después del 20 de mayo de 2025

Aquí aplica el nuevo reglamento, que endurece los requisitos. Ya no bastan 6 meses: ahora necesitas haber estado 2 años en situación irregular tras la denegación o desistimiento para poder solicitar el arraigo social. Y esos 2 años empiezan a contar desde la fecha en que ya no tienes ninguna vía administrativa abierta (ni recurso, ni reexamen).

Esto ha generado bastante polémica y confusión, porque obliga a muchas personas a permanecer sin papeles durante más tiempo, aunque lleven años en el país de forma demostrable.

Recomendación clave

Guarda y documenta bien la fecha exacta en que te notificaron la denegación (o presentaste el desistimiento), y asegúrate de que hayan pasado los plazos requeridos según tu caso antes de presentar el arraigo. En caso de duda, mejor consultar a un abogado especializado.

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Ejemplos prácticos reales

Para entender mejor cómo aplicar todo lo que hemos explicado, nada como ver casos reales. Y en este tema, la práctica administrativa puede decir más que la teoría.

Caso 1: Solicitud con tarjeta roja y contrato coherente

Un cliente estuvo en trámite de asilo durante más de tres años. Cuando le denegaron el asilo, no presentó recurso y quedó en situación irregular. Cumplía con todos los requisitos: permanencia, integración, y tenía un contrato de trabajo con la empresa donde ya venía colaborando. Se presentó el arraigo social y fue aprobado sin problemas. La clave: consistencia entre la empresa del contrato y la realidad laboral.

Caso 2: Contrato con una empresa distinta a la del historial

Este es el caso que tú mencionas en la transcripción: una persona en asilo había trabajado con una empresa “A”, pero presentó un contrato con una empresa “B”. La oficina de extranjería detectó esta discrepancia en las bases de datos. ¿Qué ocurrió? Le pidieron que eligiera con quién iba a trabajar realmente. El cliente dejó la empresa “A” y finalmente se le concedió el arraigo con la empresa “B”.

Este tipo de situaciones nos enseñan que:

  • La administración cruza datos. No vale cualquier contrato.
  • Es mejor tener todo bien atado antes de presentar la solicitud.
  • Siempre es recomendable consultar a un profesional si has trabajado durante el asilo.

Caso 3: Denegación reciente con recurso activo

Otro caso habitual: una persona aún con recurso pendiente tras la denegación del asilo quiere pedir el arraigo social. Aunque cumple con todos los requisitos, la solicitud es rechazada automáticamente porque el recurso mantiene vivo el proceso de asilo, y por tanto, no se considera que esté en situación irregular.

Conclusión: si quieres solicitar el arraigo social, primero asegúrate de cerrar del todo el proceso de asilo, y de que no queda ningún procedimiento abierto.

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Riesgos, dudas frecuentes y qué hacer si te lo deniegan

Aunque el arraigo social tras el asilo es cada vez más viable, no está exento de riesgos ni incertidumbres. Hay aspectos que pueden hacer tambalear tu solicitud si no se preparan con cuidado. Aquí repasamos los más importantes:

Riesgos comunes al tramitar el arraigo en esta situación

  1. Presentar la solicitud mientras el asilo sigue vigente
    Muchas personas creen que pueden dejar “en pausa” el asilo y al mismo tiempo iniciar el arraigo. No funciona así. Si no hay desistimiento o denegación firme, la solicitud de arraigo será rechazada.
  2. Contratos laborales poco creíbles o mal documentados
    El contrato debe ser real, coherente con tu historial, y cumplir con los mínimos legales (jornada completa o suficientes horas y salario según convenio). El empleador también debe estar al día con sus obligaciones.
  3. Empadronamiento discontinuo o con lagunas
    Si no puedes demostrar claramente que has estado los últimos tres años en España de forma continuada, te lo pueden denegar por falta de arraigo real.
  4. Errores en los plazos
    Como vimos antes, según la fecha de denegación del asilo, podrías necesitar 6 meses o 2 años en situación irregular. Un mal cálculo puede tirarlo todo por tierra.

Dudas frecuentes que recibimos

  • ¿Debo notificar a Extranjería que desistí del asilo?
    Sí. Y guarda el acuse de recibo. Sin eso, no queda constancia oficial.
  • ¿Puedo presentar el arraigo y luego dejar el asilo?
    No. Primero debes estar en situación irregular.
  • ¿Me afecta haber trabajado sin permiso durante el asilo?
    No te penaliza automáticamente, pero puede generar inconsistencias si el contrato de arraigo es con otra empresa. Y si el trabajo fue ilegal, pueden surgir problemas si lo haces constar.

¿Qué hacer si te lo deniegan?

Si tu solicitud es rechazada, lo más importante es actuar rápido y con estrategia. Tienes dos vías:

  • Presentar un recurso de reposición o alzada, si crees que hubo error de forma o interpretación.
  • Volver a presentar la solicitud, corrigiendo los fallos (por ejemplo, cambiando el contrato, completando documentos, o cumpliendo el plazo que te falte).

En cualquier caso, contar con ayuda especializada puede marcar la diferencia. Si quieres aplicar esto con el acompañamiento de un profesional que ya ha guiado a decenas de personas como tú, puedes reservar una sesión aquí → Asesoría en Extranjería

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Qué pasos concretos tomar ahora mismo

Si después de leer todo esto estás pensando en solicitar el arraigo social mientras has estado (o estás) en trámite de asilo, aquí tienes una hoja de ruta clara y realista para avanzar sin cometer errores:

Paso 1: Verifica si ya estás en situación irregular

Confirma si:

  • Tu solicitud de asilo ha sido denegada y no has presentado recurso,
    o
  • Has presentado un desistimiento formal ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR)

Sin esto, no puedes iniciar el proceso de arraigo social.

Paso 2: Calcula bien tus plazos

  • Si tu denegación fue antes del 20 de mayo de 2025, necesitas 6 meses de irregularidad.
  • Si fue después, tendrás que esperar 2 años en esa situación.

Anota la fecha exacta en que quedaste irregular y suma esos plazos para saber cuándo puedes presentar tu solicitud.

Paso 3: Documenta tu permanencia

Reúne todos los documentos que prueben que llevas al menos 3 años (o 2, si aplicas por vínculo familiar):

  • Certificados de empadronamiento
  • Historial médico
  • Certificados escolares de tus hijos (si aplica)
  • Registros bancarios, facturas, contratos anteriores

Paso 4: Consigue un contrato de trabajo válido

Debe cumplir con:

  • Jornada y salario según convenio
  • Duración mínima de 1 año
  • Concordancia con la empresa donde efectivamente trabajarás

Si ya has trabajado antes (incluso durante el asilo), asegúrate de que los datos coincidan con los registros de Seguridad Social.

Paso 5: Prepara toda la documentación de arraigo

Además de lo anterior, necesitarás:

  • Copia del pasaporte completo
  • Certificado de antecedentes penales de tu país (legalizado)
  • Informe de integración social del ayuntamiento (en algunos casos)
  • Justificante de haber desistido del asilo, si procede

Paso 6: Consulta con un abogado especializado

Un error pequeño puede provocar una denegación. Si quieres asegurarte de hacer las cosas bien, puedes apoyarte en un profesional que te guíe paso a paso. Aquí puedes acceder a nuestra asesoría legal especializada → Abogado de Extranjería

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