
Llegar a obtener la declaración de herederos suele vivirse como el final de un proceso, pero en realidad es solo el principio de una nueva etapa. A partir de ese momento, surgen preguntas prácticas muy concretas: ¿Qué hacemos con la casa? ¿Cómo cobramos lo que hay en el banco? ¿Es mejor vender o inscribir? ¿Qué pasa si alguien no quiere seguir adelante?
Este artículo es para ti si estás justo en ese punto. Vamos a explicarte paso a paso —y con ejemplos reales— qué se puede hacer después de la declaración de herederos, para que tomes buenas decisiones y evites errores comunes.
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¿Qué significa realmente tener una declaración de herederos?
La declaración de herederos no es el punto final del proceso sucesorio, sino el punto de partida. Es, básicamente, un reconocimiento legal: el juez (o el notario, si es una sucesión sin testamento y sin conflicto) determina quiénes son los herederos legítimos de una persona fallecida. Pero ojo: esto no implica que ya tengas acceso a los bienes. Solo te da el derecho a actuar sobre ellos.
Es como tener la llave, pero no haber abierto la puerta
Una buena manera de entenderlo es imaginar que la declaración de herederos es como recibir una llave. Esa llave te autoriza a entrar, pero no significa que ya estés dentro ni que hayas organizado lo que hay. La casa, el coche, el dinero, las deudas, todo sigue allí… y ahora hay que decidir qué hacer con ello. Y sobre todo: hacerlo bien.
¿Qué no resuelve por sí sola?
Mucha gente se lleva una sorpresa cuando descubre que esta declaración no reparte los bienes automáticamente, ni los inscribe a nombre de nadie, ni liquida impuestos, ni nada parecido. Solo dice quién tiene derecho. A partir de ahí, hay que actuar:
- No puedes vender un piso solo con la declaración: primero hay que inscribirlo.
- No puedes cobrar cuentas bancarias si no presentas documentación adicional.
- No puedes transferir un coche sin pasar por el registro automotor correspondiente.
- No puedes evitar pagar impuestos por el hecho de haber hecho la sucesión.
Esto explica por qué, tras la declaración, muchas personas se sienten bloqueadas. Han hecho “lo complicado”, pero no saben cuál es el siguiente paso concreto. Y ahí es donde entran las decisiones importantes.

Primeras decisiones posibles: inscribir, vender o conservar
Una vez que se tiene la declaración de herederos, el siguiente paso no es automático. Hay que tomar decisiones claras sobre qué hacer con cada bien que forma parte de la herencia. Y estas decisiones pueden ser muy distintas según la situación de cada familia. A continuación explicamos las tres principales opciones: inscribir, vender o conservar.
Inscribir los bienes: el paso necesario antes de usar o vender
Tener la declaración de herederos no te convierte aún en titular registral de los bienes. Para eso, es necesario inscribir cada uno de ellos en el registro correspondiente. Esto aplica a:
- Bienes inmuebles: casas, pisos, terrenos. Se inscriben en el Registro de la Propiedad.
- Vehículos: coches, motos, furgonetas. Se inscriben en la Dirección General de Tráfico o en el Registro de Bienes Muebles.
- Cuentas bancarias y seguros: aunque no se “inscriben” como tal, sí requieren de un trámite ante la entidad financiera para liberar los fondos a los herederos.
Sin inscripción, no se puede disponer legalmente de los bienes. Es decir, no se puede vender una casa ni un coche, ni cobrar una cuenta, ni siquiera pagar impuestos correctamente.
Vender bienes: ¿cómo hacerlo de forma rápida y legal?
En muchos casos, los herederos optan por vender parte o toda la herencia: una casa que nadie va a habitar, un coche que nadie necesita, o incluso muebles, acciones o derechos.
Hay dos formas habituales de hacerlo:
- Primero inscribir y luego vender: es lo tradicional. Primero se inscribe el bien a nombre de todos los herederos, y luego estos lo venden como copropietarios.
- Venta por tracto abreviado: es más rápido y económico. Permite inscribir y vender en un solo paso, con el consentimiento de todos los herederos y ante notario. Se usa mucho para viviendas y vehículos.
La venta por tracto abreviado ahorra tiempo, dinero y trámites innecesarios. Pero no siempre es posible: hay que cumplir ciertos requisitos formales, como que todos los herederos estén de acuerdo y comparezcan o autoricen.
Conservar y gestionar los bienes: una opción válida
No todo se vende. A veces, los herederos deciden conservar el patrimonio familiar: quedarse con la casa, seguir usando el coche, o mantener el dinero para otros fines. En estos casos, es fundamental dejar todo bien inscrito y acordado entre los herederos.
Por ejemplo:
- Si todos heredan una vivienda y nadie la quiere vender, deben inscribirla a nombre de todos y decidir cómo se usará o alquilará.
- Si uno quiere quedarse con el coche, puede compensar a los otros con dinero de la herencia.
- Si hay fondos bancarios, se pueden repartir o dejar a nombre conjunto según convenga.
Cada decisión tiene implicaciones fiscales, prácticas y emocionales. Por eso, conviene asesorarse bien antes de actuar.

¿Y si hay dinero en cuentas o derechos por cobrar?
Además de bienes materiales como casas o coches, muchas herencias incluyen dinero depositado en bancos, inversiones, seguros de vida o incluso deudas que deben cobrarse a favor del fallecido. Esta parte suele ser más invisible, pero también requiere una gestión precisa para que los herederos puedan acceder a esos fondos.
Cómo acceder al dinero en cuentas bancarias
Tras la declaración de herederos, los bancos no entregan automáticamente el saldo existente. Para liberar esos fondos, suelen pedir:
- Copia autorizada de la declaración de herederos
- Certificado de defunción del titular
- Documentación de todos los herederos
- Liquidación o autoliquidación del impuesto de sucesiones
- A veces, escritura de adjudicación de herencia
Una vez presentada toda la documentación, el banco puede proceder a transferir el saldo total a una cuenta común de los herederos o repartirlo directamente según la proporción hereditaria.
Seguros de vida, fondos de inversión y otros productos
Si el fallecido tenía seguros de vida, planes de pensiones o fondos de inversión, es necesario contactar directamente con la aseguradora o entidad financiera para reclamar el capital. Estos productos no forman parte automática de la masa hereditaria: su distribución depende de los beneficiarios designados en el contrato.
- Si los beneficiarios son personas concretas (por ejemplo, “mi hijo Juan”), el capital no se reparte con los demás herederos.
- Si no hay beneficiarios específicos, el importe suele incorporarse al caudal hereditario.
En cualquier caso, conviene solicitar el certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento en el Registro de Últimas Voluntades, para saber si existen productos pendientes de cobrar.
Derechos por cobrar: alquileres, devoluciones, deudas a favor
En ocasiones, el fallecido era acreedor de algún tipo de ingreso: un alquiler pendiente, una factura emitida, una devolución de Hacienda. Estos importes también deben reclamarse, pero primero hay que acreditar ante la entidad correspondiente que se es heredero legítimo.
Si no se actúa, esos derechos pueden prescribir o quedarse sin cobrar.
La clave aquí es no dejar ningún frente sin revisar. Una herencia no solo son bienes tangibles, también hay “dinero en el aire” que puede pasar desapercibido si no se gestiona con orden.

Ceder o renunciar: otras opciones que muchos herederos no conocen
Cuando se habla de una herencia, la mayoría piensa en recibir y repartir, pero hay más opciones sobre la mesa. Algunas personas no quieren o no pueden aceptar ciertos bienes, otras prefieren ceder su parte a un familiar, o simplemente renunciar. Estas decisiones también son posibles y tienen efectos importantes en el reparto.
Ceder los derechos hereditarios: una vía flexible y legal
Cualquier heredero puede decidir ceder su parte a otro heredero o incluso a una persona ajena a la sucesión. Este acto se llama “cesión de derechos hereditarios” y es perfectamente legal. Puede hacerse por distintas razones:
- Porque uno no quiere participar del patrimonio
- Porque se ha llegado a un acuerdo económico entre partes
- Porque se quiere facilitar el reparto
Un ejemplo habitual: uno de los hijos hereda una moto, pero prefiere que se quede su hermano, quien la usa a diario. Se pacta que ese hermano compense económicamente a los demás con parte del dinero heredado en cuentas bancarias.
La cesión puede ser gratuita o a cambio de un pago, y debe documentarse por escrito, preferiblemente ante notario. En algunos casos, es necesario además el apoyo de un abogado o un gestor que lo formalice correctamente para que se inscriba en registros.
Renunciar a la herencia: una decisión con implicaciones
Aunque parezca extraño, hay personas que optan por renunciar a la herencia. ¿Por qué? Los motivos pueden ser muchos:
- Porque hay más deudas que bienes
- Porque no se quiere participar del conflicto entre herederos
- Porque se considera que no vale la pena afrontar trámites e impuestos
La renuncia debe hacerse de forma expresa, por escrito y generalmente ante notario. Es importante saber que no se puede renunciar “a favor de alguien” directamente. Si se quiere beneficiar a un tercero, primero se acepta la herencia y luego se cede.
Cuando un heredero renuncia, su parte se acrecenta proporcionalmente entre los demás, salvo que haya un testamento que indique otra cosa. Y esto puede alterar el equilibrio inicial, por eso es importante hablarlo bien entre todos.
Estas decisiones (ceder o renunciar) suelen marcar una gran diferencia en el curso de la herencia. No son complicadas, pero sí requieren asesoramiento adecuado.

Fiscalidad después de la declaración: lo que Hacienda espera de ti
Uno de los aspectos más delicados (y muchas veces olvidado) tras recibir una herencia es el impuesto de sucesiones. A diferencia de otros trámites, este no espera a que te pongas al día: tiene plazos estrictos, sanciones si no se cumple, y una lógica que muchas veces desconcierta a los herederos.
¿Qué es el impuesto de sucesiones y quién lo paga?
El impuesto de sucesiones es un tributo que deben pagar los herederos por el simple hecho de recibir bienes o derechos de una persona fallecida. Se paga de forma individual, no colectiva: cada heredero presenta su propia declaración.
El importe a pagar depende de varios factores:
- Valor de los bienes heredados
- Grado de parentesco con el fallecido (cuanto más cercano, menos se paga)
- Comunidad autónoma donde se tribute (hay grandes diferencias)
- Posibles reducciones o bonificaciones aplicables
No se aplica igual en Madrid que en Andalucía o Cataluña. Por eso, es clave informarse bien según el lugar de residencia del causante.
¿Cuándo hay que presentarlo y qué documentos se necesitan?
El plazo general para presentar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Este plazo puede ampliarse tres meses más, pero hay que solicitarlo antes de que venza el original.
Los documentos necesarios suelen incluir:
- Certificado de defunción
- Declaración de herederos
- Inventario de bienes y deudas
- Valoraciones actualizadas de inmuebles, vehículos, cuentas, seguros, etc.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia (si ya se ha hecho)
Una vez presentado el impuesto, se genera una carta de pago, que es imprescindible para inscribir bienes, venderlos o cobrar fondos.
¿Qué pasa si no lo presento o me atraso?
Hacienda no suele olvidar. Si no se presenta el impuesto en plazo:
- Se generan recargos, intereses y sanciones
- Puede quedar bloqueada la posibilidad de inscribir bienes en los registros
- El banco o el comprador pueden exigir el justificante fiscal para seguir adelante
Además, si en algún momento quieres vender un bien heredado, necesitarás haber cumplido con todas las obligaciones fiscales. No hacerlo puede complicar mucho cualquier operación futura.
Por eso, aunque no se tenga pensado hacer nada con la herencia a corto plazo, es fundamental presentar el impuesto de sucesiones en tiempo y forma.
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Qué pasa si no se hace nada tras la declaración
Muchas personas creen que, una vez obtenida la declaración de herederos, ya han cumplido con todo lo necesario. Pero dejar el proceso a medias puede acarrear problemas reales a medio y largo plazo. No actuar tras la declaración significa que ni los bienes cambian de titularidad legal, ni se cumple con Hacienda, ni se evita el deterioro o la pérdida de derechos. Y esto tiene consecuencias.
Bloqueo registral: los bienes siguen a nombre del fallecido
Si no se inscriben los bienes heredados, siguen figurando legalmente a nombre del fallecido. Esto implica:
- No se pueden vender legalmente
- No se pueden alquilar ni hipotecar
- No se puede disponer del dinero en cuentas
- Se complica cualquier gestión futura
Incluso si todos los herederos están de acuerdo, el sistema legal necesita documentación que formalice cada paso. Si no se presenta, los registros no mueven ficha.
Consecuencias fiscales: recargos y sanciones
No presentar el impuesto de sucesiones en plazo puede acarrear recargos, intereses de demora y multas. Y esos costes pueden crecer con el tiempo.
Además, algunos beneficios fiscales solo aplican si se cumplen ciertos plazos. Por ejemplo: hay comunidades autónomas que exigen presentar el impuesto dentro del periodo legal para acceder a bonificaciones. Si no se hace, se pierde ese derecho.
Conflictos familiares a futuro
Cuanto más se alarga una herencia sin resolver, más probable es que surjan conflictos. Situaciones como estas son frecuentes:
- Uno de los herederos usa un bien como si fuera suyo, sin consenso
- Alguien quiere vender y otro no
- Se generan gastos sin acuerdo sobre quién debe pagarlos
Dejar todo “en stand by” genera incertidumbre. Lo que hoy es una decisión postergada, mañana puede convertirse en un problema grave.
En resumen, no actuar tras la declaración de herederos no es una opción neutra. Es una decisión pasiva que puede traer costes, bloqueos y tensiones. Si no se sabe por dónde empezar, es mejor buscar ayuda que dejarlo estar.

Cómo organizarse bien entre herederos y evitar conflictos
Una herencia puede unir o dividir a una familia. Todo depende de cómo se gestione. En esta última fase del proceso, la clave no es solo cumplir con los trámites, sino lograr acuerdos prácticos y justos que eviten tensiones innecesarias. La buena noticia: hay formas de hacerlo bien.
La comunicación entre herederos: el pilar básico
Lo primero es hablar. Suena obvio, pero muchas veces no ocurre. Cada heredero suele tener una visión distinta: hay quien quiere conservar, quien prefiere vender, quien necesita liquidez o quien ni siquiera quiere involucrarse.
Es fundamental sentarse —aunque sea de forma informal— y poner sobre la mesa:
- Qué bienes hay
- Qué quiere cada uno
- Qué urgencias existen
- Qué opciones se contemplan
Una conversación clara a tiempo puede evitar años de problemas.
El papel del notario o del abogado: no es solo papeleo
Contar con un profesional que asesore desde el inicio ayuda a mantener el proceso limpio y evitar malentendidos. El notario puede redactar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia con todos los detalles, y el abogado puede mediar si hay desacuerdos.
Además, ambos se aseguran de que todo se haga de forma legal, evitando errores que luego cuesten dinero o trámites adicionales.
Ejemplos de reparto justo
Un reparto equilibrado no siempre significa dividir todo “a partes iguales”, sino llegar a un resultado donde todos se sientan bien. Algunos ejemplos habituales:
- Uno se queda con la casa y compensa a los demás con dinero
- Se vende un inmueble y se reparte el dinero
- Se inscriben bienes a nombre de varios y se acuerda su uso
- Un heredero renuncia y los demás se reparten su parte
Lo importante es dejarlo por escrito, bien formalizado y sin ambigüedades.
Cuando una herencia se gestiona con claridad, respeto y asesoramiento, no solo se evita el conflicto: se convierte en una oportunidad para cerrar una etapa con armonía.
