diferencia entre herencia y legado

Cuando fallece un ser querido, una de las preguntas más comunes que surgen es: ¿qué diferencia hay entre una herencia y un legado? Aunque ambas figuras pertenecen al ámbito del derecho sucesorio, sus implicaciones legales, económicas e incluso emocionales son muy distintas. Entenderlas con claridad puede evitar malentendidos, conflictos familiares y decisiones que luego cuesten caro.

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Para entenderlo mejor, imagina este caso real: una persona redacta un testamento en el que indica lo siguiente:
“Dejo a mis hijos Raúl y Mario todo mi patrimonio presente y futuro.”
Y luego añade:
“Dejo a mi hijo Raúl el legado consistente en la casa ubicada en calle La Flor número 15, en la Ciudad de México.”

En este escenario, Raúl no solo es heredero (junto a Mario), sino también legatario de un bien concreto. ¿Qué implica eso? ¿Cómo se gestionan esas dos calidades? ¿Qué derechos y deberes conlleva cada figura?

En este blog te lo explico paso a paso, con ejemplos reales y lenguaje claro. Vamos allá.

diferencia entre herencia y legado

¿Qué es una herencia?

Hablar de herencia no es solo hablar de bienes que se transmiten tras una muerte. Es hablar de todo un universo legal que puede incluir desde una casa hasta una deuda bancaria pendiente. Según el Código Civil español, la herencia es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinguen con su muerte. En otras palabras, es el conjunto de elementos —activos y pasivos— que componen su patrimonio.

Patrimonio: más que bienes

El término “patrimonio” es clave para entender qué abarca una herencia. No se trata únicamente de lo que se posee, sino también de lo que se debe. Una herencia incluye:

  • Bienes muebles (dinero, coches, joyas…)
  • Bienes inmuebles (viviendas, terrenos…)
  • Derechos (por ejemplo, cobros pendientes)
  • Obligaciones (deudas, hipotecas, préstamos…)

El heredero, al aceptar la herencia, no elige solo lo bueno. Se convierte en sucesor a título universal, lo que significa que hereda una parte proporcional de todo: tanto de los activos como de los pasivos.

¿Cómo se transmite la herencia?

La herencia puede llegar al heredero de dos formas:

  1. Testamentaria: cuando existe un testamento válido donde el fallecido ha designado quién o quiénes serán sus herederos.
  2. Intestada o legítima: cuando no hay testamento, la ley determina el orden de sucesión (cónyuge, hijos, padres, etc.).

En el primer caso, el testador puede distribuir el patrimonio como quiera (respetando la legítima). En el segundo, es la ley quien reparte. En ambos, los herederos reciben una parte del patrimonio entero, y deben aceptar formalmente la herencia para poder disponer de ella.


Este punto es crucial: aceptar una herencia es una decisión jurídica seria, porque implica también responder por las deudas del fallecido. Aunque existe una figura de protección —el “beneficio de inventario”— que permite responder solo hasta el límite del valor recibido, no todas las personas la conocen o la usan bien.

diferencia entre herencia y legado

¿Qué es un legado?

A diferencia de la herencia, el legado es una figura del derecho sucesorio que se refiere a la atribución de uno o varios bienes concretos a una persona determinada, realizada por el testador en su testamento. Es decir, no se transmite el patrimonio completo ni una parte proporcional del mismo, sino un bien específico, claramente identificado.

Legatario: sucesor a título particular

La persona que recibe un legado se llama legatario, y no adquiere la condición de heredero. El legatario no entra en la universalidad jurídica del patrimonio del fallecido. Solo tiene derecho sobre aquello que se le ha asignado de forma puntual en el testamento.

Por ejemplo:
«Dejo en favor de mi hijo Raúl el legado consistente en la casa ubicada en calle La Flor número 15, colonia Miguel Hidalgo, Ciudad de México.»

Aquí no hay derecho sobre cuentas bancarias, coches o deudas. Solo sobre esa vivienda específica.

Solo se puede ser legatario por testamento

Una diferencia clave con la herencia es que los legados solo existen si hay testamento. No hay legatarios en las sucesiones intestadas. Para que exista un legado, tiene que estar reflejado expresamente en la voluntad del testador.


Tipos de legado más comunes

  1. Legado de cosa cierta: una vivienda, una joya, un coche.
  2. Legado de cantidad: dinero (por ejemplo, “50.000 € a mi sobrino Juan”).
  3. Legado de género: “una televisión”, sin especificar marca ni modelo.
  4. Legado de usufructo o uso: por ejemplo, derecho a usar un inmueble.
  5. Legado de pensión o renta: ingresos periódicos tras el fallecimiento.

El legatario adquiere su derecho de forma directa, pero no responde automáticamente de las deudas del fallecido, salvo en situaciones muy concretas que veremos más adelante. Por eso muchas veces los legados se ven como una forma “más limpia” de recibir una parte de la herencia, aunque con menos alcance.

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Herederos vs. legatarios: comparativa legal

A simple vista, podría parecer que herederos y legatarios son lo mismo: personas que reciben algo tras el fallecimiento de otra. Pero desde el punto de vista legal, las diferencias entre ambos son profundas y tienen consecuencias muy prácticas. Vamos a desglosarlas.

Sucesión universal vs. particular

El heredero es un sucesor universal. Eso significa que entra a formar parte de la totalidad del patrimonio del fallecido, incluso aunque solo reciba una porción (por ejemplo, el 50%). No se limita a un bien concreto: recibe una fracción de todo —bienes, derechos y también deudas—. Esto se aplica tanto en testamentos como en herencias sin testamento (intestadas).

En cambio, el legatario es un sucesor particular. Solo recibe aquello que el testador le ha asignado de forma expresa: una casa, un coche, una cantidad, etc. No participa de la masa hereditaria ni de su reparto. Su derecho es concreto y directo sobre el bien legado.

Responsabilidad por deudas: ¿quién paga?

Aquí hay una de las grandes diferencias prácticas:

  • Los herederos responden de las deudas del fallecido con los bienes heredados. Aunque pueden acogerse al beneficio de inventario (para limitar su responsabilidad al valor heredado), están obligados a responder a los acreedores hasta donde alcance la masa hereditaria.
  • Los legatarios no pagan deudas… salvo en un caso: si no hay suficiente en la masa hereditaria para cubrirlas. Solo entonces, de forma subsidiaria, podría exigírseles el uso de los bienes legados. Es decir, primero se usa el patrimonio general; solo si no alcanza, se acude a los legados.

Esto significa que ser legatario es menos riesgoso en términos económicos, aunque también suele suponer recibir menos.

Aceptación, renuncia y compatibilidades

Tanto herencia como legado deben ser aceptados formalmente. Pero hay una peculiaridad interesante: una misma persona puede ser heredero y legatario al mismo tiempo. Por ejemplo, puede recibir una porción del patrimonio general (herencia) y además un bien concreto (legado).

Y también puede decidir qué aceptar y qué rechazar. Un hijo podría renunciar a la herencia (por las deudas) pero aceptar un legado concreto (por ejemplo, una casa libre de cargas). O al revés.


Estas diferencias no son solo técnicas. Pueden determinar qué conviene aceptar, cómo actuar frente a acreedores y cómo proteger el patrimonio familiar. Por eso, conocerlas a fondo es clave antes de tomar cualquier decisión.

herencia

Casos reales prácticos

A veces la mejor forma de entender una diferencia jurídica es verla en acción. Aquí te comparto dos ejemplos basados en situaciones reales que ilustran claramente qué es una herencia y qué es un legado.

Ejemplo de herencia: Raúl y Mario

Imagina que una persona fallece y deja un testamento que dice:
“Dejo a mis hijos Raúl y Mario todo mi patrimonio presente y futuro.”

Esto significa que ambos hijos son herederos universales. No importa si hay una casa, una cuenta bancaria, un coche o incluso una deuda con Hacienda: todo lo que conforme el patrimonio del fallecido —activo y pasivo— se reparte entre ellos. Si no se especifica otra cosa, se entiende un reparto equitativo: 50 % para Raúl, 50 % para Mario.

Este ejemplo refleja claramente que:

  • La herencia abarca todo el patrimonio (no solo lo que “suena bonito”).
  • También se heredan obligaciones, como deudas o pagos pendientes.
  • El heredero tiene que aceptar formalmente la herencia (o renunciar a ella).
  • Existe la opción de acogerse al beneficio de inventario para evitar que las deudas superen lo recibido.

Ejemplo de legado: la casa para Raúl

En el mismo testamento, el padre también dejó escrito:
“Dejo en favor de mi hijo Raúl el legado consistente en la casa ubicada en calle La Flor número 15, colonia Miguel Hidalgo, Ciudad de México.”

Aquí Raúl, además de ser heredero, es también legatario. Tiene derecho específico sobre un bien concreto: esa casa. Ese derecho es directo y no depende del reparto global del patrimonio.

  • No importa si Mario también es heredero: la casa es solo para Raúl.
  • Si hay deudas, primero se saldan con otros bienes. Solo si no alcanza, podrían afectar a ese legado.
  • Raúl puede aceptar la casa y renunciar al resto de la herencia, si así lo desea.

Este tipo de disposiciones mixtas son comunes. Un testador puede usar la herencia para repartir el patrimonio general y los legados para asignar bienes específicos a personas concretas.

¿El resultado? Una sucesión más clara, más justa y menos conflictiva.

herencia

El derecho sucesorio está lleno de términos que pueden sonar extraños o ambiguos si no se explican con calma. Aquí aclaramos algunos de los más comunes para que puedas comprender todo el proceso sin confusiones.

Legítima y tercio de mejora

En España, aunque una persona haga testamento, no puede disponer libremente de todo su patrimonio. Existe una parte reservada por ley a ciertos herederos: la legítima.

  • Legítima: corresponde obligatoriamente a los descendientes (hijos, nietos…). Es un porcentaje que no se puede quitar salvo en casos extremos.
  • Tercio de mejora: dentro del tercio que pertenece a los herederos forzosos, el testador puede favorecer a uno más que a otro. Por ejemplo, dar más a un hijo que le ha cuidado.

Esto afecta directamente a la planificación de herencias y legados. Un legado que invada la legítima podría ser impugnado.


Prelegado y derecho de acrecer

  • Prelegado: cuando una persona recibe un legado además de ser heredero. Es el caso de Raúl en nuestro ejemplo, que hereda junto a su hermano y además recibe una casa concreta.
  • Derecho de acrecer: si uno de los herederos o legatarios renuncia o fallece antes de aceptar, su parte puede pasar al resto de herederos o legatarios designados. Este derecho no se aplica automáticamente: depende de cómo esté redactado el testamento.

Legado inoficioso y ejecución del legado

  • Legado inoficioso: cuando un legado perjudica la legítima de los herederos forzosos. En ese caso, los herederos pueden impugnarlo total o parcialmente.
  • Ejecución del legado: corresponde al albacea o contador-partidor del testamento (si lo hay) o, en su defecto, a los herederos. El legatario no puede “entrar y tomar” el bien directamente: debe esperar que se le entregue formalmente según el procedimiento legal.

Estas figuras son las que más confusión generan y muchas veces dan pie a litigios familiares. Entenderlas permite prevenir conflictos y redactar testamentos mucho más claros y justos.

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¿Qué ocurre si hay deudas y la masa no alcanza?

Este es uno de los puntos más sensibles y, al mismo tiempo, más ignorados en muchas herencias. Porque cuando una persona fallece, sus deudas no desaparecen. Siguen vivas, y los acreedores tienen derecho a cobrar lo que se les debe. La gran pregunta es: ¿quién paga?

Paso 1: Se pagan con la herencia

La ley establece que las deudas del fallecido deben pagarse con los bienes que forman parte de la masa hereditaria. Es decir, con lo que ha dejado. Eso incluye dinero en cuentas, propiedades, vehículos u otros activos.

Los herederos, al aceptar la herencia, se hacen responsables de esas deudas, aunque —como vimos antes— pueden acogerse al beneficio de inventario para limitar su responsabilidad a lo heredado.

Paso 2: Si no alcanza, se acude a los legados

Ahora bien, ¿qué pasa si esa masa hereditaria no es suficiente para pagar todas las deudas? Aquí entra en juego una diferencia clave entre herederos y legatarios.

La ley dice que en estos casos los bienes legados pueden utilizarse para cubrir lo que falta. Pero no de inmediato. Solo si no hay suficiente en la herencia, se puede afectar el legado.

Por ejemplo, si Raúl ha recibido una casa en legado y no hay dinero suficiente para pagar una deuda tributaria pendiente, ese inmueble podría usarse para satisfacer al acreedor.

Paso 3: Responsabilidad subsidiaria del legatario

Esto se llama responsabilidad subsidiaria del legatario. No responde de forma automática, pero sí en segunda instancia, si no hay más de dónde pagar. Es como un “seguro de respaldo” para los acreedores.

Es por eso que aceptar un legado no es un mero trámite. Siempre conviene revisar:

  • La existencia de deudas pendientes.
  • El valor real de la masa hereditaria.
  • Si hay otros herederos o legatarios.

Y, si hay dudas, consultar con un profesional antes de aceptar nada. Porque, aunque en principio suene atractivo heredar una casa, esa casa podría terminar siendo vendida para saldar cuentas antiguas.

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Pasos prácticos en España (visión paso a paso)

Aceptar una herencia o un legado no es un acto automático. Requiere de ciertos trámites legales que conviene conocer para evitar errores o retrasos. Aquí tienes una guía paso a paso con lo esencial:

1. Recoge el testamento (si lo hay)

Lo primero es averiguar si el fallecido dejó testamento. Para ello, hay que solicitar el Certificado de Últimas Voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia).

Este documento indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Con esa información, podrás acudir a la notaría correspondiente para obtener una copia autorizada.


2. Solicita el certificado de defunción

Este documento es imprescindible para realizar cualquier trámite sucesorio. Se solicita en el Registro Civil donde se haya producido el fallecimiento. Es necesario para pedir el certificado de últimas voluntades.


3. Reúne la documentación necesaria

Dependiendo de si eres heredero o legatario, necesitarás presentar:

  • DNI del fallecido y de los beneficiarios
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia del testamento
  • Escrituras o títulos de propiedad de los bienes

4. Acepta (o renuncia) ante notario

La aceptación de la herencia o del legado debe hacerse de forma expresa (mediante escritura pública) o tácita (mediante actos que impliquen aceptación).

Si existen dudas sobre el estado de las deudas, es recomendable acogerse al beneficio de inventario.

También puedes renunciar, y esa decisión debe constar en escritura pública ante notario.


5. Paga el Impuesto de Sucesiones

Este impuesto es obligatorio, tanto para herederos como para legatarios. El plazo para presentarlo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento (prorrogable por otros 6).

Cada comunidad autónoma tiene sus propias bonificaciones, así que conviene informarse bien.


6. Inscribe los bienes heredados

Por ejemplo, si has heredado o recibido en legado una casa, deberás inscribirla a tu nombre en el Registro de la Propiedad. Para ello necesitarás:

  • Escritura de aceptación
  • Justificante del pago del impuesto
  • Documentación del bien

Este proceso puede parecer abrumador, pero con una guía clara y, si es posible, asesoría profesional, puede hacerse de forma ágil y segura.

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Aspecto emocional y familiar

Cuando hablamos de herencias y legados, no estamos solo ante un trámite jurídico o económico. Estamos tocando una parte profundamente humana: la memoria, las relaciones, los vínculos y, muchas veces, las heridas no resueltas dentro de una familia.

Una sucesión es también una conversación pendiente

La muerte de un ser querido suele reabrir conversaciones que quedaron a medias: ¿Por qué dejó más a uno que a otro? ¿Qué significaba para él tal propiedad? ¿Por qué me excluyó del testamento?

Estas preguntas no siempre tienen una respuesta clara, pero sí tienen un impacto muy real en la forma en que los familiares viven el duelo y se relacionan entre sí. Por eso es tan importante anticiparse:

  • Hablar en vida sobre el testamento y sus razones.
  • Redactarlo con claridad y sin ambigüedades.
  • Pensar no solo en lo legal, sino en lo emocional.

Testamentos claros, conflictos menores

Un testamento bien hecho no solo reparte bienes: reparte tranquilidad. Cuando los términos están claros y son justos (aunque no necesariamente “iguales”), se reduce el riesgo de conflictos, malentendidos o incluso rupturas familiares.

Y al contrario: una herencia mal gestionada puede dividir a una familia durante años.


El rol de los profesionales

En estas situaciones, contar con una persona externa, imparcial y experta puede ser clave. No solo para redactar el testamento, sino también para mediar, explicar y facilitar los pasos cuando llega el momento.

Un abogado especializado en derecho de familia no es solo un técnico. Puede ser ese puente que ayude a transitar un momento difícil con claridad y respeto.

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