
Cuando fallece un familiar y llega el momento de repartir los bienes, no siempre todo es tan claro como uno desearía. Una pregunta muy habitual es: “¿Tengo que ir al notario sí o sí para aceptar una herencia?” Y, lo que es aún más complicado: “¿Qué pasa si uno de los herederos no dice nada, ni acepta ni renuncia?”
La herencia no se reparte hasta que todos los herederos se pronuncian. Pero no siempre lo hacen. Algunos se quedan en silencio por dejadez, por miedo a heredar deudas, o simplemente para entorpecer el proceso.
La buena noticia es que, desde 2015, hay una vía clara para resolver estos bloqueos sin necesidad de eternizar trámites ni entrar en conflicto: el requerimiento notarial. Y sí, en algunos casos sí es posible aceptar una herencia sin acudir al notario, aunque no siempre. Lo vemos paso a paso.
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Qué significa «aceptar una herencia sin ir al notario»
Aceptar una herencia sin acudir físicamente al notario es posible… pero no en todos los casos. La clave está en distinguir qué tipo de aceptación se está haciendo y qué implicaciones tiene desde el punto de vista legal y práctico.
Hay dos grandes vías para aceptar una herencia:
- Por documento público (ante notario): es la forma más habitual cuando se trata de repartir bienes como viviendas, cuentas conjuntas, vehículos, etc. También se requiere si se necesita inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad.
- Por documento privado o actos tácitos: esta opción es válida cuando no hay inmuebles o no se necesita inscribir nada. Se puede aceptar, por ejemplo, cobrando una pensión del fallecido, vendiendo un bien heredado o simplemente tomando posesión de los objetos sin realizar trámite formal alguno.
Lo que genera confusión es pensar que no ir al notario equivale a no hacer nada. Pero en realidad, la aceptación puede darse incluso de forma tácita, simplemente por comportamientos que demuestren que el heredero está actuando como tal.
¿En qué casos suele ocurrir?
- Cuando solo hay un heredero y no hay conflicto entre partes.
- Cuando los bienes heredados no requieren inscripción registral.
- Cuando el heredero se limita a cobrar una cuenta bancaria o se hace cargo de deudas pequeñas.
- O incluso cuando el heredero guarda silencio… y es requerido formalmente, como veremos en la siguiente sección.
Es decir, no siempre hace falta notario, pero sí hace falta dejar constancia (explícita o implícita) de la aceptación. No hacerlo puede bloquear el reparto para todos.

¿Se puede obligar a alguien a aceptar o rechazar?
Aceptar o rechazar una herencia no es una obligación inmediata. De hecho, es un acto completamente voluntario y personal. Sin embargo, hay límites. La ley no permite que un heredero permanezca en silencio indefinidamente bloqueando el reparto para los demás.
El silencio no puede ser eterno
Es muy común encontrarse con casos donde uno de los herederos no dice nada: ni acepta ni rechaza. A veces por desconocimiento, otras por miedo a las deudas, o simplemente por crear conflicto. Este “bloqueo pasivo” era un problema serio… hasta que se modificó la ley en 2015.
Desde entonces, la Ley de Jurisdicción Voluntaria permite desbloquear la situación con un procedimiento muy claro: el requerimiento notarial.
¿Qué es el requerimiento notarial?
Cuando un heredero no se manifiesta, cualquiera de los otros interesados puede acudir al notario y pedir que se le requiera formalmente. El notario entonces emite un requerimiento oficial, dándole 30 días para que responda:
- Si responde por escrito, debe declarar si acepta o renuncia a la herencia.
- Si no responde, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente.
Este mecanismo es clave para evitar bloqueos interminables.
Por lo tanto, no se puede forzar a nadie a aceptar. Pero sí se puede obligar a que se pronuncie. Y si no lo hace, la ley actúa por él: se le considera heredero pleno, con todos los derechos… y también con todas las deudas.

El requerimiento notarial: la gran novedad desde 2015
Hasta hace algunos años, si un heredero se quedaba en silencio, los demás no podían avanzar. Era una situación frustrante y habitual. Pero en 2015, la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo un mecanismo clave: el requerimiento notarial. Esta herramienta permite forzar una respuesta sin necesidad de juicio.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier heredero, legatario o interesado en la herencia que vea bloqueado el reparto por la inacción de otro, puede acudir a un notario y pedir que se le requiera formalmente para aceptar o rechazar.
Esto evita conflictos innecesarios y largos procesos judiciales.
¿Cómo funciona?
El procedimiento es muy claro:
- Se acude al notario con la documentación necesaria (certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, DNI de los implicados).
- El notario identifica al heredero silencioso y le envía un requerimiento.
- Este heredero tiene 30 días para responder:
- Si responde por escrito, declara si acepta o renuncia.
- Si no responde en ese plazo, la ley entiende que ha aceptado la herencia pura y simplemente.
Este tipo de aceptación implica asumir todos los bienes… y también todas las deudas.
¿Y si el heredero estaba de viaje, no lo vio o no entendía?
La ley parte de que el requerimiento se notifica de forma válida. Por eso es fundamental que los datos de contacto del heredero estén actualizados y sean accesibles. No vale decir “no me enteré” si el requerimiento fue legalmente entregado.
Este proceso es rápido, seguro y evita la parálisis en herencias conflictivas. Además, tiene fuerza legal sin necesidad de juicio.

Diferencias entre tipos de aceptación
Cuando una persona decide aceptar una herencia, puede hacerlo de tres formas legales. Y la elección no es menor: de ella dependen las responsabilidades futuras, especialmente en lo que respecta a deudas.
1. Aceptación pura y simple
Es la forma más común… y también la más arriesgada.
- Qué implica: el heredero asume todos los bienes, derechos y también todas las deudas del fallecido.
- Cuándo suele usarse: cuando hay certeza de que el patrimonio neto es positivo o cuando hay confianza total en la situación económica del causante.
- Riesgo: si hay deudas ocultas, el heredero deberá responder con su propio patrimonio.
Este es el tipo de aceptación que se aplica por defecto cuando alguien guarda silencio tras un requerimiento notarial.
2. Aceptación a beneficio de inventario
Es una opción más segura, pensada para casos donde puede haber deudas.
- Qué implica: el heredero acepta, pero solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
- Ventaja: protege el patrimonio personal del heredero.
- Requiere trámite: se debe declarar expresamente ante notario y presentar un inventario completo de los bienes y deudas.
Es especialmente recomendable si hay sospechas de cargas importantes o poca información.
3. Renuncia expresa
También es una opción legítima y totalmente válida.
- Qué implica: el heredero rechaza por completo la herencia, y con ello no adquiere ni bienes ni deudas.
- Requiere trámite notarial: debe hacerse de forma explícita ante notario o mediante acta pública.
Esta opción es útil cuando el balance patrimonial del causante es claramente negativo o cuando el heredero prefiere evitar complicaciones legales.
Elegir la forma correcta de aceptar (o no) una herencia marca la diferencia entre heredar tranquilidad o problemas. Y muchas veces, lo que conviene no es evidente sin una buena orientación profesional.

Situaciones especiales a tener en cuenta
Aunque las normas generales están claras, hay ciertos casos en los que aceptar una herencia sin ir al notario puede tener particularidades. Vamos a verlos.
Cuando solo hay un heredero o no hay inmuebles
En muchas herencias pequeñas, donde no hay bienes inmuebles ni más de un heredero, se puede aceptar y gestionar la herencia sin necesidad de formalizar nada ante notario. Por ejemplo:
- Una cuenta bancaria sin mucho saldo.
- Un coche a nombre del fallecido.
- Muebles, objetos o derechos sin registro.
En estos casos, el heredero puede actuar directamente, siempre que todos los trámites estén claros y no haya conflictos.
En Catalunya: el silencio no implica aceptación
La normativa catalana es distinta en este punto. En esta comunidad, si un heredero guarda silencio no se presume su aceptación automática, incluso si se le ha requerido. Por tanto, no se puede aplicar el mismo criterio del resto de España.
Si vives en Catalunya o la persona fallecida residía allí, es fundamental revisar el derecho civil catalán y asesorarse adecuadamente.
Si hay deudas o riesgo de impugnación
Uno de los mayores errores es aceptar una herencia “a la ligera”. Si el fallecido tenía préstamos, embargos o deudas ocultas, aceptar sin analizar puede generar grandes problemas.
Además, aceptar no impide impugnar el testamento más adelante. Es decir, se puede aceptar la condición de heredero pero no estar de acuerdo con el contenido del testamento (por ejemplo, si hay dudas sobre su validez, influencia indebida o incapacidad del testador).
En estos casos, conviene actuar con cautela y contar con asesoría especializada.

Costes, documentación y tiempo que implica
Aunque aceptar una herencia sin ir al notario puede parecer más ágil y económico, no siempre es así. Todo depende del tipo de herencia, los bienes implicados y la vía que se utilice. Vamos a desglosarlo de forma clara.
Costes habituales
- Honorarios notariales: si se requiere escritura pública (por ejemplo, para repartir inmuebles), el coste puede rondar entre 300 y 800 € dependiendo de la complejidad.
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: varía según la comunidad autónoma y el valor heredado.
- Plusvalía municipal: si hay transmisión de inmuebles urbanos, se paga este impuesto al ayuntamiento.
- Gestoría o abogado (opcional, pero recomendable): suele cobrarse una tarifa fija o un porcentaje del valor de la herencia.
Documentación necesaria
Para aceptar una herencia formalmente (vía notarial o privada), se suele requerir:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento (o declaración de herederos abintestato).
- DNI de los herederos.
- Inventario de bienes y deudas (en caso de aceptación a beneficio de inventario).
- Justificantes de pago de impuestos o liquidaciones.
¿Cuánto tiempo puede tardar?
- Aceptación simple sin bienes registrables: puede resolverse en 1 o 2 semanas si todos colaboran.
- Procedimiento notarial completo: de 1 a 2 meses, dependiendo del notario, la carga de trabajo y la documentación.
- Con requerimiento notarial: se suma un mínimo de 30 días (plazo de respuesta del heredero requerido).
Es clave no dejar pasar los plazos fiscales. El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque se puede pedir una prórroga.

Pasos recomendados y cómo actuar sin errores
Aceptar una herencia es un proceso legal serio que requiere atención a detalles, plazos y posibles implicaciones fiscales o patrimoniales. Para evitar errores comunes, bloqueos entre herederos o sorpresas desagradables (como heredar deudas sin saberlo), es importante seguir un orden claro.
Reunir toda la documentación básica
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento o declaración de herederos
- DNI de los herederos y datos de contacto
Estudiar la herencia detenidamente
- ¿Incluye inmuebles o bienes registrales?
- ¿Hay cuentas bancarias, vehículos o deudas?
- ¿Existen bienes que requieren escritura pública para su reparto?
Consultar plazos legales
- El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
- Puede pedirse prórroga antes de que se agote ese plazo.
- Si otro heredero bloquea el proceso, se puede activar el requerimiento notarial (30 días).
Decidir la forma de aceptación
- Pura y simple: se asumen bienes y deudas.
- A beneficio de inventario: protege frente a deudas.
- Renuncia expresa: útil en herencias con pasivo negativo o conflictos graves.
Valorar la vía más adecuada
- Si no hay inmuebles ni conflictos: documento privado puede bastar.
- Si hay bienes registrales o varios herederos: lo recomendable es escritura pública notarial.
Gestionar el silencio de otros herederos
- Ante la falta de respuesta de un heredero, cualquier interesado puede acudir al notario.
- El requerimiento notarial otorga 30 días para pronunciarse.
- Si no responde, se entiende que acepta pura y simplemente.
Evaluar la necesidad de asesoramiento profesional
- Para evitar errores fiscales, cálculos incorrectos o conflictos posteriores.
- Un abogado especializado puede ayudarte a tomar la mejor decisión según tu caso concreto.
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